Problemas que pueden surgir en la órbita del derecho laboral

Se ha definido al trabajo como “toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios, y que tiene como objeto convertir cosas” Ahora bien, las normas que resulten aplicables y consecuentemente los derechos y obligaciones que de ellas surjan, serán diferentes conforme la actividad que realicemos. No obstante, cabe aclarar que todas ellas deben respetar ciertos principios y directrices básicas que establecen la Constitución Nacional y tratados internacionales. La ley que se encarga de regular las relaciones de trabajo en general es la 20.744 (LCT), la cuál indica en su Art. 2 que resultará aplicable a todos los contratos con excepción a: 

  • El empleo público (a nivel nacional regulado por la Ley 25.164)
  • Al personal de casas particulares (Ley 26.844)
  • A los trabajadores agrarios (Ley 26.727)

 Pero además de la Ley 20.744 hay que tener presente los Convenios Colectivos de Trabajo, que dependan de cada actividad. En caso de que haya una diferencia entre este y la ley 20.744, siempre va a resultar aplicable lo mas favorable para el trabajador, si tenés alguna duda sobre el Convenio Colectivo que se aplica, consultanos. Una relación de trabajo es aquella en la que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo su dependencia (jurídica y económica) a cambio de una remuneración. Es importante señalar que todo contrato debe registrarse, con el principal fin de que el trabajador ingrese a los beneficios de la seguridad social (obra social, jubilación, seguro de desempleo, seguros contra invalidez y accidentes, etc). De aquí surgen los principales conflictos que pueden haber entre el trabajador y su empleador: 

  • Problemas de registración ya sea por su ausencia (el llamado “trabajo en negro”) o por su precariedad (“el llamado mitad en negro mitad en blanco”).
  • Diferencias salariales ya sea por estar mal categorizado, por trabajar más horas de las registradas o simplemente por cobrar menos de lo convenido.
  • Manipulación o falsedad del empleador sobre los motivos que llevan al despido
  • Problemas de registración
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  • Hoy en día se estima que entre el 40% y el 50% de las personas no está correctamente registrada. Estos trabajadores, no están cubiertos por la legislación laboral, seguridad social, no tienen cobertura médica, ni derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo.

  • La ley 24.013 sanciona el llamado trabajo en negro (falta de registración laboral y del contrato) como también el registrado parcialmente (que la fecha de ingreso o el salario no son los verdaderos). En caso de duda sobre si se encuentra o no, la prueba recae sobre el empleador.

  • El  Art. 8 trata el llamado trabajo en negro. Establece que el empleador que no registre una relación, abonará al trabajador una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la relación. Esta no puede ser inferior a tres veces el importe mensual del salario (se suma el Sueldo Anual Complementario). Por ejemplo, si una persona trabajo 10 años en una empresa cobrando a la fecha $50.000, le corresponderá por este rubro $1.625.000 (10 años x 13 meses x $50.000 / 4).

  • El art. 9 obliga al empleador que consigne en la documentación una fecha de ingreso posterior, a abonar una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la falsamente consignada.

  • El art. 10 trata el caso del registro por un salario inferior, en este caso abonará la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas debidamente ajustadas. No hay piso mínimo.

 Para gozar de estas indemnizaciones, el trabajador debe intimar al empleador a registrarlo y enviar una copia a AFIP. Recién cuando pasen 30 días sin que se registre, el trabajador puede considerarse despedido y reclamar esta indemnización (sumadas a las de la Ley de Contrato de Trabajo). Finalmente, el Art. 15 protege al trabajado que denunció, otorgándole un plazo de 2 años posteriores a cursada la intimación, en que, si sufre un despido arbitrario, se le paga un importe igual a los rubros indemnizatorios de la ley 20.744 

  • Diferencias salariales
  • Una acción por diferencias salariales, puede surgir o porque hay una categorización deficiente (esto surgirá del estudio del Convenio Colectivo de Trabajo y considerando las tareas que el trabajador realice); porque hay una falsa fecha de ingreso, en cuyo caso el empleador deberá pagar lo establecido en el Art. 9 de la Ley 24.013,  o simplemente porque este abonaba menos de lo que registraba.
  • Es importante señalar que hay un plazo de prescripción de dos años. Es decir, que solamente se podrá reclamar las diferencias adeudadas de los últimos 24 meses (Art. 256 LCT).

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  • Despido

Cualquiera fuere el motivo del despido, una vez que se extingue la relación laboral el trabajador debe cobrar una liquidación final. Pero dependiendo de cual fuere la causa y si esta justifica o no la decisión, se tendrá derecho o no a diferentes indemnizaciones. Si fuiste despedido, es muy importante que consultes a un abogado para que evalúe si el motivo fue o no arbitrario, ya que la diferencia abrirá la posibilidad de acceder a indemnizaciones que te permitirán sobrellevar los meses que te encuentres desempleado.


Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877