Se ha definido al trabajo como “toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios, y que tiene como objeto convertir cosas” Ahora bien, las normas que resulten aplicables y consecuentemente los derechos y obligaciones que de ellas surjan, serán diferentes conforme la actividad que realicemos. No obstante, cabe aclarar que todas ellas deben respetar ciertos principios y directrices básicas que establecen la Constitución Nacional y tratados internacionales. La ley que se encarga de regular las relaciones de trabajo en general es la 20.744 (LCT), la cuál indica en su Art. 2 que resultará aplicable a todos los contratos con excepción a:
Pero además de la Ley 20.744 hay que tener presente los Convenios Colectivos de Trabajo, que dependan de cada actividad. En caso de que haya una diferencia entre este y la ley 20.744, siempre va a resultar aplicable lo mas favorable para el trabajador, si tenés alguna duda sobre el Convenio Colectivo que se aplica, consultanos. Una relación de trabajo es aquella en la que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo su dependencia (jurídica y económica) a cambio de una remuneración. Es importante señalar que todo contrato debe registrarse, con el principal fin de que el trabajador ingrese a los beneficios de la seguridad social (obra social, jubilación, seguro de desempleo, seguros contra invalidez y accidentes, etc). De aquí surgen los principales conflictos que pueden haber entre el trabajador y su empleador:
Para gozar de estas indemnizaciones, el trabajador debe intimar al empleador a registrarlo y enviar una copia a AFIP. Recién cuando pasen 30 días sin que se registre, el trabajador puede considerarse despedido y reclamar esta indemnización (sumadas a las de la Ley de Contrato de Trabajo). Finalmente, el Art. 15 protege al trabajado que denunció, otorgándole un plazo de 2 años posteriores a cursada la intimación, en que, si sufre un despido arbitrario, se le paga un importe igual a los rubros indemnizatorios de la ley 20.744
Cualquiera fuere el motivo del despido, una vez que se extingue la relación laboral el trabajador debe cobrar una liquidación final. Pero dependiendo de cual fuere la causa y si esta justifica o no la decisión, se tendrá derecho o no a diferentes indemnizaciones. Si fuiste despedido, es muy importante que consultes a un abogado para que evalúe si el motivo fue o no arbitrario, ya que la diferencia abrirá la posibilidad de acceder a indemnizaciones que te permitirán sobrellevar los meses que te encuentres desempleado.
Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877