Que hacer ante un accidente laboral?


La ley 24.557 regula las cuestiones de fondo y procedimentales relacionados a los accidentes y enfermedades laborales.

¿Qué es un accidente laboral? Para que haya accidente laboral debe haber ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. De esta manera, si por ejemplo el trabajador sufrió una lesión bajándose del colectivo que lo lleva al trabajo, se lo considera accidente laboral.  Por otra parte, también puede suceder que la persona se enferme en el trabajo debido a la exposición a ciertos agentes de riesgo como materiales peligrosos (arsénico, cromo, fosforo, mercurio, etc), ambientales (calor excesivo  o presión alta), orgánicos, etc. Estos agentes – y las enfermedades que pueden provocar - se encuentran listados en el Decreto 658/96. Debido a la dificultad de generar un listado en abstracto, la ley 24.557 otorga la posibilidad de iniciar un trámite ante un organismo especializado (Comisión Medica Central) en caso de que tu enfermedad no se encuentra listada. En estos casos, es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado, como así también con un informe de un médico legista.

¿Qué debo hacer si sufrí un accidente?. Lo primero que debes hacer es informar a tu empleador y realizar la denuncia en la ART dentro de las 72 hs. Esto es muy importante ya que en caso de que haya divergencias, la denuncia es el medio para demostrar que la Aseguradora tenía conocimiento de la situación. Realizada la denuncia, la ART puede: 

  • Aceptar la contingencia e iniciar tratamiento.
  • No decir nada  (se considera silencio cuando transcurren más de 3 días sin que se expida).
  • Rechazar la contingencia (dentro de los 10 días)

  • Cuando acepta la contingencia

 En caso de que se acepte la contingencia brindará el tratamiento y abonará las prestaciones correspondientes. Posteriormente, cuando el trabajador se encuentre recuperado dará el alta e iniciará el trámite de determinación de incapacidad. Si la ART no iniciara el tramite de determinación dentro de los 20 días, el trabajador queda habilitado para hacerlo. Acá pueden surgir dos inconvenientes. En el primer caso, cuando no estemos de acuerdo con el alta mientras subsista la dolencia, y en el segundo cuando no estemos de acuerdo con el porcentaje de incapacidad reconocido por la ART. En estos casos, se iniciará ante la Comisión Médica Jurisdiccional un trámite por divergencia en el alta médica, o de divergencia en la determinación de incapacidad respectivamente, ambas regidas por la Resolución 298/2017. 

  • En caso de silencio

 Puede suceder que la ART no se expida   dentro de los siguientes 3 días de realizada la denuncia. En estos casos, se prevé un procedimiento a fin de que sea la Comisión Médica quien resuelva el planteo dentro de los siguientes 40 días.   

  •  Rechazo de contingencia

La ART puede también rechazar la contingencia por varios motivos. Entre ellos se destacan dos: cuando considera que la naturaleza de la lesión no es laboral, o bien cuando considera que la enfermedad no esta listada en el Decreto 658/96 (y modificatorios). En el primero de los casos, regulado por la Resolución 298/2017, suele demorar 60 días entre la presentación y el dictado del Acto Administrativo. El procedimiento es parecido a un juicio abreviado; se presenta el escrito de inicio junto a la documentación pertinente, la ART contesta, y se abre a prueba. Luego, hay 5 días para formular alegatos hasta que se dicte el Dictamen Jurídico Previo, que en caso de considerar el carácter laboral, dará intervención a un médico de la Comisión Médica para que dictamine, y luego se remiten las actuaciones al Servicio de Homologación a fin de que dicte el acto administrativo que nos permitirá iniciar el tramite de determinación de incapacidad. Cuando la enfermedad no esté listada, será necesario presentarnos con un profesional médico que argumente científicamente la relación entre la patología y el agente de riesgo. Al igual que en el trámite anterior, también será necesario contar con patrocinio letrado. Este tramite suele demorar aproximadamente 40 días.


¿Si realizo el trámite ante la ART, perjudico a mi empleador?  No solo no lo perjudicas, sino que lo ayudas. En primer lugar hay que reconocer que en caso de existir una lesión o enfermedad que no te permita trabajar, quieras o no, no podrás concurrir al trabajo ya que el reposo es fundamental para la recuperación. Pero sin perjuicio de ello, durante tu periodo de licencia, si realizaste la denuncia correctamente, a partir del onceavo día tu remuneración la pagará la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, y tu empleador quedará por lo tanto liberado. 

¿Qué pasa si mi empleador no denunció mi accidente? En caso de que tu empleador no realice la denuncia del siniestro, vos podes hacerla por tu cuenta. Es importante que anotes el número de siniestro, para facilitar en el futuro el rastreo del siniestro. En caso de que la ART se niegue a recibir la denuncia o brindara respuestas evasivas, envía un telegrama en el correo explicando los hechos y la fecha de siniestro (es gratuito). 

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con un dictamen de la Comisión médica? En este caso, será posible presentar recurso directo ante un Tribunal Laboral. La ley 27.348  (según nuestro criterio de manera inconstitucional) establece que el trámite ante las Comisiones Médicas son un requisito previo obligatorio para acudir a la justicia laboral. ¿Cuánto dinero me corresponde recibir de indemnización? Lamentablemente es imposible responder esto en abstracto, pero hay un par de pautas que podemos seguir.  En primer lugar, cuando las Aseguradoras entienden que deben indemnizar al trabajador, hacen un cálculo en el que prevén cuanto puede llegar a determinarse en una sentencia judicial. El problema que tenemos es que los juicios son largos, y muchas veces los trabajadores necesitan  contar con el dinero de manera urgente. Sabiendo esto, las ART ofrecen menos de lo que se obtendría judicialmente, pero pagaderos a los 20/30 días. Esto lo pueden hacer en cualquier momento del proceso, y solo necesitará ser homologado. Por lo tanto, no es lo mismo lo que se conseguirá en instancia administrativa, que con un juicio recién iniciado o en una sentencia judicial. A medida que transcurra el paso del tiempo, será cada vez mayor la indemnización. En segundo lugar, hay que tener presente que la indemnización depende de las secuelas que queden luego del accidente.  Por último una vez determinadas las secuelas, hay que considerar una tabla de baremos y agregar en caso de corresponder los factores de ponderación. Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda, podes consultarnos sin costo alguno a  estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877