Ley Bases

LEY BASES 


Lo primero que hay que saber es que la ley cuenta con 9 títulos que contienen en total 234 artículos que incorporan, modifican y/o derogan muchas leyes. Este es tal vez el motivo por el cual se demoró tanto su trámite y su aprobación. No es común ver una Ley que derogue tanta legislación. A continuación, los temas que trata cada uno de los títulos: 

  • Titulo 1: Declaración de emergencia
  • Título 2: Reforma del Estado
  • Título 3: Contratos y acuerdos transaccionales
  • Título 4: Promoción del empleo registrado
  • Título 5: Modernización laboral.
  • Título 6: Energía
  • Título 7: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
  • Título 8: Medidas fiscales
  • Título 9: Disposiciones finales

Vamos a tocar de forma sucinta alguno de ellos y adentrarnos con detalle en otros. 

TITULO 1 

El primer título trata la declaración de emergencia en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Lo que significa, es que el Congreso le delega al ejecutivo facultades que le son propias por el plazo de un año, para que en las materias específicamente señaladas, pueda dictar Decretos y evitar tener que pasar leyes por el Congreso. El poder ejecutivo (presidente) por su parte, deberá informar mensualmente lo que hace con estas facultades. 

TITULO 2 

El segundo título trata la reforma del Estado. Cuenta con 5 capítulos por lo que la reforma es sustancial. En el primero, se faculta al ejecutivo a reorganizar, eliminar funciones, modificar, o trasladar a las provincias (previo acuerdo) de las áreas que considere pertinentes, salvo las señaladas específicamente (CONICET, ANMAT, INCAA, ENACOM, CNV, SENASA, entre tantas otras. 

El capítulo 2, determina la privatización de algunas empresas estatales (las principales son ENARSA, AYSA, INTERCARGO) se había intentado incluir al Banco Nación, Aerolíneas e YPF pero finalmente fueron eliminadas de la lista. 

El tercer capítulo modifica la Ley de Procedimientos Administrativo, que al ser cuestiones y propias del Derecho Administrativo no vamos a tratar. 

El cuarto capítulo si tiene una modificación sustancial al régimen de empleo público. Hoy en día, los empleados públicos gozan de estabilidad. Ella se desprende directamente del Artículo 14 bis de la Constitución. 

La Ley Bases no obstante, señala que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración señaladas en el capitulo 1, quedarán automáticamente sujetos a disponibilidad por un periodo máximo de 12 meses. Durante estos meses deberán recibir la capacitación que les indiquen y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Una vez que se cumpla ese plazo, quedará desvinculado automáticamente de la Administración Pública, y serán despedidos, para lo que recibirán una indemnización de un mes de sueldo por año de servicio.

Esto a nuestro modo de verlo es inconstitucional ya que choca de manera directa con el régimen de estabilidad que goza el empleo público. Y como ya sabrán, una ley no puede contradecir un artículo de la Constitución ( https://www.estudioanguillesireyes.com/art%C3%ADculos/derecho-constitucional?c=constitucional). Entendemos, por último, que la situación de disponibilidad no hace otra cosa que afectar el principio de carrera administrativa y tiene como única finalidad despedir empleados públicos. Ello en virtud de que el Capítulo I elimina, modifica y traslada áreas, algo que provoca que la cantidad de oficinas dentro de la administración baje. Por lo tanto, van a haber muchos empleados sujetos a disponibilidad mientras que habrá muy pocas oficinas con presupuesto disponible para tomarlos. 

TITULO 3 

El tercer título de la Ley trata acerca de los contratos vigentes del Poder Ejecutivo. Principalmente la renegociación y recisión de ciertos contratos de obra pública. Se dejan afuera aquellos cuya ejecución superó el 80%. También dentro de este título se faculta al ejecutivo a realizar concesiones de obras públicas, infraestructura y servicios públicos a empresas privadas bajo el mecanismo de licitación. 

TITULO 4 

El título 4 de la ley tiene el nombre de promoción del empleo registrado. Allí se posibilita que los empleadores regularicen situaciones de empleo deficientemente o no registrado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley y para fomentar otorgan ciertos beneficios: condonaciones de multas y sanciones; baja del registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses de como mínimo el 70% del SIPA, Fondo Nacional de Empleo, Régimen del Seguro de Salud, etc. 

Para poder acceder a estas condonaciones deben registrarlos dentro de los 90 días de la fecha de entrada de vigencia de la ley, por lo que dentro de los 3 meses veremos si tuvo un acogimiento favorable. Hoy por hoy, se estima que el empleo asalariado registrado es del 48% habrá que ver los resultados en octubre de 2024. 

TITULO 5 

El título 5 se denomina “modernización laboral” y realiza una serie de modificaciones a leyes laborales. El primer capitulo modifica la Ley Nacional de Empleo 24.013. Esta ley reglamenta cómo debe ser registrado un trabajador y establecía las multas ante la falta de registración (total o parcial). Los primeros artículos realizan una serie de modificaciones que tienen como objetivo facilitar la registración mediante sistemas electrónicos. Esto es algo lógico y esperable teniendo en cuenta los tiempos actuales. Sin embargo, la Ley Bases derogó los Artículos que van del 8 al 17 de la Ley 24.013. Todos ellos contenían multas al empleador por la deficiente o falta de registración de la relación laboral. Esto es algo completamente contradictorio con el espíritu de la Ley, que es justamente promover la registración de empleados. 

Como vimos la Ley dedica un Título entero para promover el blanqueo de trabajadores, pero mediante la derogación de estos artículos se incentiva a los empleadores a no registrar el vínculo. 

Le preguntamos a ustedes: Si quitaran las penas por robar, habría más o menos robos? Si sacaran las fotomultas, los autos irían más o menos rápido?. 

Claramente esta derogación destruye los incentivos otorgados por el título anterior, ya que, a partir de la entrada en vigor, no va a haber ningún beneficio para quien tenga empleados registrados. La ley además deroga todo tipo de multas que se le imponen al empleador: 

  • Art. 9 Ley 25.013: Otorgaba una presunción de que el empleador que no pagaba una indemnización por despido incausado a tiempo estaba obrando como mala fe y temeridad.
  • Art. 132 bis de la Ley 20744: Establecía una sanción dura a un empleador que retuviera aportes (es decir los descontara al trabajador) y no los integraba al organismo correspondiente.
  • Art. 80 Ley 20744: Otorgaba una indemnización de 3 meses de salario cuando al momento del despido el empleador no otorgara los certificados de trabajo.
  • Art. 1 Ley 25.323: Duplicaban ciertas indemnizaciones cuando al momento del despido el trabajador no estuviese registrado.
  • Art. 2 Ley 25.323: Establecía un plus del 50% de ciertas indemnizaciones cuando los empleadores obligaren al trabajador a iniciar acciones judiciales o administrativas.
  • Art. 50 Ley 26.844: Duplicaba la indemnización por antigüedad cuando al momento del despido una empleada de casa particular no estuviese registrada.

 Dicho esto vamos a explicar las reformas que se realizan a la Ley de Contrato de Trabajo. 

Intermediación: Se entiende por intermediación cuando una empresa contrata trabajadores para cederlos o que presten servicios para otra. Hasta ahora, ambas empresas eran solidariamente responsables y el trabajador era considerado dependiente de quien efectivamente utilice su servicio. Esto cambió, y hoy en día serán dependientes de quien registre la relación y las empresas beneficiadas serán responsables únicamente por obligaciones laborales y de seguridad social durante el tiempo que el trabajador prestó servicios para ella. Además, los trabajadores pueden solicitar a la empresa a la que efectivamente prestan servicios que retengan lo necesario para pagarles el sueldo o indemnizaciones de lo que deben abonarle a la empresa intermediaria. 

Periodo de prueba: Se extiende de tres a seis meses, pudiendo por convenio extenderse a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y de un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Licencia por maternidad: El principio general es que la licencia es de 45 días anteriores al parto hasta 45 días posteriores. En la Ley, se faculta a que la mujer embarazada pueda optar por reducir la licencia anterior al parto hasta 10 días y los 35 restantes se acumularán al descanso posterior. 

Causales de despido: Se incorporan como causales de despido: (i) cuando en el marco de una medida de fuerza se intimide, amenace o impida que otros trabajadores que no deseen adherirse, trabajen. (ii) se impida u obstruya el ingreso o egreso de cosas o personas al establecimiento (iii) se ocasionen daños a cosas o personas. 

Despido discriminatorio: La ley incorpora el Art. 245 bis en donde se “castiga” al empleador que despidiere a un trabajador por motivos discriminatorios (raza, religión, nacionalidad, ideología, caracteres físicos, etc). El “castigo” es que debe abonar el 50% de la indemnización por antigüedad. Sin embargo, consideramos que este artículo es inconstitucional, ya que un acto discriminatorio es y debe ser nulo. Ello lo indica la Ley contra actos discriminatorios (23.592), varios Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de Derechos económicos Sociales y Culturales, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc), como así también Tratados Internacionales, entre ellos el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 111. Previo a la sanción de la Ley la Corte Suprema de Justicia ha fallado en este sentido en el precedente Alvarez c/ Cencosud. 

Fondo de cese: Se crea el fondo de cese laboral en donde los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado en donde abonan una cuota mensual para que en caso de despedir a un trabajador se lo indemnice con este fondo. No entendemos la utilidad de este fondo, ya que los empleadores podrían hacer una reserva voluntaria. Además, esto implica crear un “costo laboral” que probablemente termine pagando a la larga el trabajador, viendo reducido su salario. Habrá que esperar a la reglamentación para tener más información.

Trabajador independiente con colaboradores: Se crea la figura de trabajador independiente, que podrá contar con hasta tres colaboradores para llevar un emprendimiento. No existirá vínculo de dependencia entre ellos, ya que la Ley específicamente señala que deberá estar ausente uno de los requisitos de dependencia (técnica, jurídica o económica) vistos en este artículo https://www.estudioanguillesireyes.com/art%C3%ADculos/parte-ii-principios-derechos-y-deberes-de-las-partes?c=guia-de-derecho-laboral. Tanto el trabajador como los colaboradores pagarán una cuota mensual que comprenderá jubilación, seguro, obra social y ART. Por lo tanto, los colaboradores pasarían a ser Monotributistas y en caso de que facturen y reciban la remuneración por vía bancaria, no serían considerados dependientes ni se presumiría la existencia de un contrato de trabajo. 

Por último, el Título VI, VII y VIII como dijimos tratan sobre energía, RIGI y modificaciones impositivas. No nos vamos a extender para no hacer este artículo tan largo. Si llegaron hasta acá es porque le interesa el derecho y la actualidad. Los invitamos por lo tanto a seguirnos, a compartir, comentar y ayudarnos con la difusión para llegar a más gente. Explicamos temas de derecho con las palabras más fáciles que podemos.   www.facebook.com/EstudioAnguillesiReyes www.instagram.com/estudioanguillesireyes/ Saludos y gracias!