¿Qué pasa con los hijos en caso de divorcio o de la separación de una pareja conviviente?
La responsabilidad parental, que antes de la última reforma del Código Civil se llamaba "patria potestad" , son los derechos y deberes de ambos padres de los niños y niñas sobre la persona de sus hijos y sobre sus bienes para su protección integral mientras sean menores de edad o no estén emancipados.
O sea, les corresponde a los dos padres, salvo casos de excepción. En todos los casos en que un juez debe decidir sobre los hijos de una pareja tendrá en cuenta su interés superior; su autonomía de acuerdo a su edad, desarrollo, aptitudes; oirá su opinión la que tendrá en cuenta según su edad y grado de madurez.
Es importante resaltar cuáles son los deberes de los padres respecto de los niños/niñas ya que en muchos casos en los que se disuelve la relación de pareja el progenitor que deja la vivienda puede sentirse afectado con su ex pareja y toma represalias incumpliendo con sus obligaciones parentales que afectan a los hijos de ambos. Los progenitores ( padre y madre) deben:
EL CASTIGO CORPORAL O EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, MALOS TRATOS Y CUALQUIER HECHO QUE LESIONE FISICA O PSIQUICAMENTE A LOS NIÑOS Y NIÑAS ESTA PROHIBIDO.
CUIDADO PERSONAL. ¿Qué es el cuidado personal? Son los deberes y facultades de los progenitores en lo referido a la vida cotidiana del hijo/a. Cuando los padres no conviven, el cuidado personal, es decir, lo relativo a la vida diaria del niño/a puede ser asumida por uno o ambos padres. Si es asumido por ambos padres el CUIDADO PERSONAL ES COMPARTIDO. Hay dos modalidades respecto del cuidado personal compartido:
Si los padres no se ponen de acuerdo el juez decide como primera alternativa el cuidado compartido e indistinto, salvo que sea perjudicial para el niño/a o no sea posible. EL OTRO PROGENITOR QUE NO TENGA EL CUIDADO EN CASO DE SER ATRIBUIDO A UNO DE ELLOS, TIENE DERECHO Y DEBER DE FLUIDA COMUNICACION CON EL HIJO/A.
También el cuidado personal puede ser UNILATERAL. Esto es excepcional y es decisión del juez en la que deberá tener en cuenta si ese progenitor facilita el derecho de mantener trato regular con el otro; la edad del hijo/a; su opinión; el mantenimiento de su centro de vida ( es decir, del lugar donde el niño tiene su centro, su actividad, sus amigos, su familia, su vida). Aunque el Juez decida el cuidado unilateral, el otro padre o madre TIENE DERECHO Y DEBE DE COLABORAR CON EL padre/madre conviviente. Cada uno debe informar al otro sobre las cuestiones de EDUCACION, SALUD Y OTRAS RELATIVAS A LA PEROSNA Y BIENES DE LOS HIJOS.