Responsabilidad parental y cuidado personal

¿Qué pasa con los hijos en caso de divorcio o de la separación de una pareja conviviente?

La responsabilidad parental, que antes de la última reforma del Código Civil  se llamaba "patria potestad" , son los derechos y deberes de ambos padres de los niños y niñas sobre la persona de sus hijos y sobre sus bienes para su protección integral mientras sean menores de edad o no estén emancipados. 

O sea, les corresponde a los dos padres, salvo casos de excepción. En todos los casos en que un juez debe decidir sobre los hijos de una pareja tendrá en cuenta su interés superior; su autonomía de acuerdo a su edad, desarrollo, aptitudes; oirá su opinión la que tendrá en cuenta según su edad y grado de madurez. 

Es importante resaltar cuáles son los deberes de los padres respecto de los niños/niñas ya que en muchos casos en los que se disuelve la relación de pareja el progenitor que deja la vivienda puede sentirse afectado con su ex pareja y toma represalias incumpliendo con sus obligaciones parentales que afectan  a los hijos de ambos. Los progenitores ( padre y madre) deben: 

  • Cuidar de sus hijos, convivir, prestarle alimentos y educarlo.
  • Considerar las necesidades específicas del hijo de acuerdo a sus características , aptitudes, desarrollo madurativo.
  • Respectar su derecho a ser oído y a participar en el proceso educativo y a sus derechos personalísimos.
  • Orientarlo para el ejercicio y efectividad de sus derechos
  • Respetar su derecho a mantener relaciones personales con abuelos, parientes o las personas con las que tenga un vinculo afectivo
  • Representarlo y administrar su patrimonio.

 EL CASTIGO CORPORAL O EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, MALOS TRATOS Y CUALQUIER HECHO QUE LESIONE FISICA O PSIQUICAMENTE A LOS NIÑOS Y NIÑAS ESTA PROHIBIDO.   


CUIDADO PERSONAL. ¿Qué es el cuidado personal? Son  los deberes y facultades de los progenitores en lo referido a la vida cotidiana del hijo/a. Cuando los padres no conviven, el cuidado personal, es decir, lo relativo a la vida diaria del niño/a puede ser asumida por uno o ambos padres. Si es asumido por ambos padres el CUIDADO PERSONAL ES COMPARTIDO.  Hay dos modalidades respecto del cuidado personal compartido: 

  • ALTERNADO. Esto es cuando el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores según la organización y posibilidades de la familia.

  • INDISTINTO. Cuando vive de manera principal con uno de los progenitores pero los dos comparten las decisiones y se distribuyen equitativamente las tareas de cuidado.

  Si los padres no se ponen de acuerdo el juez decide como primera alternativa el cuidado compartido e indistinto, salvo que sea perjudicial para el niño/a o no sea posible. EL OTRO PROGENITOR QUE NO TENGA EL CUIDADO EN CASO DE SER ATRIBUIDO A UNO DE ELLOS, TIENE DERECHO Y DEBER DE FLUIDA COMUNICACION CON EL HIJO/A

También el cuidado personal puede ser UNILATERAL. Esto es excepcional y es decisión del juez en la que deberá tener en cuenta si ese progenitor facilita el derecho de mantener trato regular con el otro; la edad del hijo/a; su opinión; el mantenimiento de su centro de vida  ( es decir, del lugar donde el niño tiene su centro, su actividad, sus amigos, su familia, su vida). Aunque el Juez decida el cuidado unilateral, el otro padre o madre TIENE DERECHO Y DEBE DE COLABORAR CON EL padre/madre conviviente. Cada uno debe informar al otro sobre las cuestiones de EDUCACION, SALUD Y OTRAS RELATIVAS A LA PEROSNA Y BIENES DE LOS HIJOS.