La acción de amparo es un proceso judicial abreviado que cualquier habitante puede presentar cuando se encuentre amenazada una garantía constitucional (y además se cumplan determinados requisitos). Este proceso fue originalmente creado por los fallos “Siri” y “Kot” de la Corte Suprema de Justicia en 1957 y posteriormente fue regulado por la Ley 16.986 (amparo contra el Estado) e incorporado al Código Procesal Civil y Comercial en el Art. 321 (amparo entre particulares). Finalmente la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 estableció los requisitos para que proceda:
El recurso de amparo es el medio judicial más idóneo para entender en varias cuestiones, dentro de las cuales podemos destacar todo lo relacionado a la salud, daños al medio ambiente, cuestiones habitacionales como la falta de vivienda, y algunas cuestiones de consumo. Como se indicó en el artículo sobre Derechos de salud, el Estado debe garantizar que todos los habitantes vivan de la forma más saludable posible, ya que se encuentra en juego el derecho a la vida. Por tal motivo, muchas veces hay negativas de las obras sociales a cubrir determinado tratamiento o a afiliar a un solicitante con determinada prexistencias, o bien negativas a proveer ciertos medicamentos lo que lesiona de forma muy clara e injustamente el derecho constitucional a la salud (Art. 33). Se encuentran cumplidos los requisitos de los puntos 1 y 2. Al estar en juego el derecho a la vida, esta claro que la cuestión tiene la gravedad y urgencia suficiente que permite esquivar un juicio ordinario (que suele demorar 4 o 5 años). De manera que también están cumplidos los requisitos de los puntos 3 y 4. Lo que es importante, por lo tanto, es que el recurso de amparo se presente dentro de los quince días de negado el tratamiento para que se cumpla el requisito del punto 6. Aún así, en caso de que haya transcurrido dicho plazo, podrá plantearse la inconstitucionalidad, ya que resulta extraño que se vulnere un derecho tan importante y pase a estar en riesgo la vida de una persona por no hacer el planteo a tiempo. Cabe destacar por último, que para que proceda el amparo por salud debe haber una constancia escrita de la obra social o del Estado en el que conste que se negó el tratamiento. Muchas veces, las obras sociales no contestan el planteo realizado, por lo que la mejor manera de obtener el “rechazo” es intimando mediante carta documento e informando que para el caso de que no contesten dentro de la siguientes 48 horas, el silencio se interpretará como negativa. Recientemente la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un amparo presentado por una consumidora que tenía un pasaje al exterior en el que, por error, se consignó un nombre distinto al suyo. Al pedir que se rectifiqué desde la aerolínea le indicaron que no era posible y que no podían asegurar que pudiera viajar. Frente a ello, presentó un amparo alegando que la negativa a modificar el nombre lesionaba su derecho de como consumidor consagrado en el Art. 42 de la Constitución (requisitos 1 y 2) y que la fecha próxima del vuelo justificaba la urgencia (requisitos 3 y 4). El fallo se puede encontrar en https://www.diariojudicial.com/news-95552-un-viaje-sin-errores-de-tipeo. Estos son dos ejemplos que sirven para comprender cuando procede un recurso de amparo. También se han otorgado para garantizar el derecho habitacional (se entrega un subsidio), demoras en la entrega de títulos por parte de universidades, silencio por parte de algún organismo estatal en dictar un acto administrativo (amparo por mora de la administración).