En esta oportunidad bajamos a tierra algo que suele (y conviene) ser un motivo de una consulta a un abogado. Una carta documento es un instrumento que sirve como medio de notificación fehaciente. Por lo tanto, se tiene al destinatario por enterado del contenido de ella. La legislación en muchos casos exige notificar (o interpelar) fehacientemente para que se generen ciertos efectos jurídicos en favor del remitente. Vamos a ver cinco:
- En primer lugar, el envío de una carta documento suspende el plazo de prescripción por 6 meses según el Art. 2541 del Código Civil y Comercial. Suspender un plazo de prescripción implica hacer un paréntesis durante el cómputo.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos que tenemos un reclamo de una deuda ordinaria. El plazo de prescripción es de cinco años (Art. 2560) contados a partir de la fecha en que es exigible. Si esto fuese el 14 de abril de 2020 la acción prescribiría el 14 de abril de 2025. Ahora bien, si el acreedor enviara una carta documento intimando de pago, no se computan (hasta 6 meses). De forma que la prescripción podría extenderse hasta el 14 de octubre de 2025. - En los procesos de alimentos, cuando un progenitor envía una carta documento a otro intimándolo a que abone los alimentos de su/s hijo/s y luego interpone una demanda (dentro de los 6 meses), el intimado debe alimentos retroactivamente desde la fecha de notificación de la carta documento.
- En el Derecho laboral un trabajador va a enviar un telegrama, mientras que el empleador responderá con una carta documento cualquier conflicto que haya. De manera, que mediante la carta documento el empleador va a sentar una postura que luego no podrá modificar. En caso de que lo despida con justa causa, lo notificará mediante una carta documento. Y la causa que alegue luego no podrá modificarla ante una eventual demanda (Art. 243 Ley de Contrato de Trabajo).
- La notificación mediante la cual se cita a una mediación es por carta documento. Una mediación es un proceso prejudicial OBLIGATORIO en donde un mediador va a intentar que las partes arriben a un acuerdo y se evite el juicio. En caso de que se acuerde, lo acordado tendrá fuerza de cosa juzgada y las partes están obligadas a cumplirlo (y si no lo hicieren la otra podrá pedir su ejecución). En caso de que no acuerden, la parte requirente tendrá habilitada la instancia para iniciar el juicio, en donde deberá agregar el acta.
- El Art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación permite que ciertas notificaciones dentro del juicio sean realizadas por carta documento. Esto agiliza muchísimo los tiempos, en especial en donde se debe notificar a una extraña jurisdicción (por ejemplo el Juzgado es en Nación y el sujeto a notificar se encuentra en la Provincia de Córdoba. El procedimiento común implica ordenar una Cédula Ley, sellarla en el Juzgado, enviar mediante una gestoria la cédula a Córdoba, que el gestor la entregue en la oficina de notificaciones del Municipio cordobés, que el oficial notificador la notifique, y luego que transcurra todo el procedimiento al revés. Esto puede demorar entre 4 y 8 meses. Mientras que la carta documento tarda como máximo una semana.
De una forma u otra, estos son algunos de los casos en donde se ve la importancia que tienen las cartas documento y es muy importante contestarlas para que no quede asentado el silencio ya que podría interpretarse como una presunción en contra. S
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