Parte VIII - Diferencias entre accidente laboral y enfermedad inculpable

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Seguimos con la guía de Derecho laboral. En esta oportunidad vamos a traer un tema enorme en el Derecho laboral que es la ausencia del trabajador por motivos de salud. 

Lo primero que hay que hacer es distinguir cuando el accidente o la enfermedad que le genera la necesidad de guardar reposo, fue originada o no por motivo o en ocasión del trabajo. 

Si lo fue, hablamos de un accidente o enfermedad laboral (https://www.estudioanguillesireyes.com/art%C3%ADculos/que-hacer-ante-un-accidente-laboral?c=laboral) y tendrá que intervenir una Aseguradora de Riesgo de Trabajo. 

Si no lo fue, hablamos de una enfermedad inculpable y resultará aplicable la Ley de Contrato de Trabajo. 

  ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL 

Es muy importante señalar que los empleadores tienen la obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para cubrir cualquier contingencia que pueda ocurrir. 

El tiempo en el cual el trabajador se encuentra cubierto es desde que sale de su casa hasta que regresa (siempre y cuando no se desvíe en el trayecto). Si el accidente ocurre en la calle se llama in itinere (en el camino) y tiene algunas diferencias prácticas que el abogado deberá tener en cuenta por ejemplo respecto a la prueba. Es muy importante que se realice la denuncia en la comisaria, y se resguarde la mayor cantidad de prueba ya que las aseguradoras van a hacer todo lo posible para rechazar el siniestro. 

Una vez que el trabajador se accidenta (sea en el trayecto o dentro del establecimiento) debe comunicárselo al empleador y este realizará la denuncia en la aseguradora. En caso de que no lo hiciera el trabajador puede realizar la denuncia ante la ART (Art. 1 Decreto 717/96). 

Una vez realizada la denuncia, la Aseguradora tiene 10 días para rechazar la contingencia. Para rechazarla si o si deber alegar o (i) Que la naturaleza del accidente o enfermedad no fue laboral o (ii) la preexistencia (acreditadas mediante examen preocupacional) (iii) la enfermedad no está listada en el Decreto que contiene las enfermedades laborales (en este caso hay que hacer un trámite especial).

 Además, durante estos 10 días (prorrogables durante 10 días más) deberá brindar las prestaciones médicas correspondientes para tratar al trabajador. Es muy importante saber que la facultad que tiene es de rechazar el siniestro, si no hiciera nada es aceptado tácitamente y luego no podrá alegar su rechazo. Una vez que es aceptado tiene que brindar prestaciones médicas físicas y psíquicas (en caso de hacer falta) para que el trabajador se recupere. 

Esto incluye operaciones, tratamientos, kinesiología, etc. Durante este periodo el trabajador no irá al trabajo y la aseguradora es quién debe pagarle el salario (por lo que no genera un perjuicio al empleador). Cuando los médicos de la aseguradora entiendan que se recuperó, o que no hay nada más que se pueda hacer le darán el alta. Si el trabajador considera que debe continuar con el tratamiento tiene 5 días para oponerse. En cambio, si consiente el alta, esperará al vencimiento del plazo. 

Hay accidentes o enfermedades que pueden ser curados por completo durante el tratamiento, en cuyo caso termina el proceso y el trabajador se reincorpora al trabajo. Pero también puede suceder que la ART no puede curarlo por completo. Son los casos en donde hay secuelas incapacitantes. 

Por ejemplo, supongamos que el trabajador cortando un hierro sufre un accidente en donde deben amputarle dos dedos. Más allá de cualquier tratamiento que se pueda otorgar, el accidente genera una incapacidad de por vida. En estos casos, esa incapacidad que persiste debe indemnizarse con dinero. Y acá hay que prestar atención. Para realizar el cálculo de cuánto dinero le corresponde, se debe considerar: 

  • La edad del trabajador (cuanto más chico es , mayor será la suma ya que se entiende que debe soportar más años con la incapacidad).
  • El porcentaje de incapacidad. El Decreto 659/96 contiene una tabla en donde se señalan las distintas incapacidades y el porcentaje asignado. En caso de haber más de una se realiza el cálculo teniendo en cuenta el método de capacidad restante.
  • El promedio de salarios percibidos por el trabajador durante el año anterior al accidente o la manifestación de la enfermedad (actualizado por el índice RIPTE).

 Por lo tanto, si conocen a alguien que estando en el hospital se le acerca una persona que dice trabajar para un estudio jurídico y que en caso de dejarse patrocinar por su estudio le van a conseguir 50 millones de pesos por la incapacidad, ya saben que deben desconfiar. Ya que esa persona no sabe ni la edad del trabajador, ni conoce con exactitud la incapacidad (ya que todavía no fue curado) ni mucho menos el salario. Por lo tanto, saber de cuanto es la indemnización en esa etapa es imposible. Tengan cuidado con los “Estudios” que ofrecen sus servicios en hospitales y hacen firmar convenios de honorarios cuando el cliente está sedado y en cama. 

El tema de Riesgos de Trabajo es muy amplio, ya que contiene muchas Leyes, Decretos y Resoluciones de la Superintendencia. Merece una guía aparte, por lo que vamos a dejarlo hasta acá y cualquier duda nos la hacen saber en los comentarios o por mensaje privado. 

ENFERMEDAD INCULPABLE 

El tema de las enfermedades inculpables se encuentras contenido en el Art. 208 de la LCT. A diferencia del caso anterior, el motivo de la ausencia del trabajador, nada tiene que ver con el trabajo. 

Por ejemplo, el trabajador se lesionó jugando al futbol el fin de semana, tiene una neumonía, o una depresión, etc. Estos casos se encuentran contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo y el tratamiento es distinto del caso anterior.  La ley establece que todo accidente o enfermedad que impida la prestación de servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante los siguientes plazos (Art. 208): 

  • Tres meses si la antigüedad fuera menor de 5 años
  • Seis meses si fuese mayor a 5 años.

Además, si tuviere cargas familiares (hijos, cónyuge o familiares a cargo) el plazo por el cual el trabajador enfermo tiene derecho a percibir el salario se duplica (6 meses en el primer caso y un año en el segundo). La remuneración que perciba debe ser la misma que hubiese percibido si no se hubiere ausentado. 

Durante el tiempo de enfermedad deberá someterse a los controles médicos que el empleador establezca. Si vencido el plazo del Art. 208 el trabajador no pudiere regresar al empleo, deja de percibir la remuneración, pero el empleador debe mantenerle el puesto durante un año. 

Vencido este año, cualquiera de las partes puede rescindir el vínculo sin pagar indemnización. En cambio, si durante ese año el trabajador se reincorpora, como dijimos el empleador debe mantenerle el puesto. 

Pero imagínense por ejemplo un trabajador que trabajaba levantando pallets y cajas, que se fracturo la espalda y no puede levantar peso de por vida. ¿Qué sucede en estos casos?. 

El empleador debe asignarle otra tarea sin disminución de la remuneración. Si no quisiera hacerlo, debe indemnizarlo con un mes de salario por año de antigüedad. Si en cambio no pudiere hacerlo (por ejemplo por resultar ajeno al giro de la empresa) y lo acreditare fehacientemente, deberá indemnizarlo con el 50% de la indemnización señalada anteriormente. 

Dos cosas más. Si durante el tiempo del Art. 208 el empleador despidiese al trabajador, deberá pagarle además de la indemnización, todos los meses que faltaren para el vencimiento del plazo, o la fecha del alta. Y en ningún caso, el motivo del despido puede deberse a una cuestión de salud, ya que configuraría un despido discriminatorio. Y el despido discriminatorio (ya sea por motivos de salud, raza, religión, ideas políticas, gremiales, orientación sexual etc). tiene como consecuencia la inmediata reincoporación del trabajador.