Parte VII - Jornada de Trabajo diaria y semanal

 La jornada de trabajo. Antes de adentrarnos en el tema debemos tener en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo prevé que el trabajador tiene que tener un descanso diario, uno semanal y otro anual. 

En base a estos tres pilares, se limita la jornada de trabajo. Entendemos por jornada a todo el tiempo en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador, de manera que va más allá de lo efectivamente trabajado. 

En ese sentido, la Ley 27.555 que incorpora la modalidad de teletrabajo, señala que el trabajador que preste servicios total o parcialmente mediante internet y en su domicilio, tiene derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos fuera de su jornada laboral y durante las licencias, ya que si lo contactarán y tuviera que realizar tareas, estaría a disposición por lo que se encontraría trabajando. 

En todos los casos, el empleador tiene la facultad de fijar los horarios siempre y cuando entre jornada y jornada haya un mínimo de 12 horas. 

Este mínimo es de orden público y no puede ser renunciado. Debemos distinguir también entre fijar el horario (lo cual el empleador puede hacer) y modificarlo en el marco de un contrato vigente, en cuyo caso puede ser (y es) considerado una alteración de una condición esencial por lo que el trabajador puede considerarse despedido o intimar a volver al estado anterior (ver parte 3 de esta guía). 

Además de las 12 horas de descanso obligatorias, las jornadas no deben exceder las 8 horas diarias o 48 semanales. Esto no se aplica ni a gerentes o directores, ni en caso de trabajo en equipos o por razones excepcionales de accidentes o trabajo de urgencia. 

Esta jornada diaria también se ve reducida por particularidades que tenga el trabajo, ya sea por el horario nocturno o por ser considerado insalubre. El trabajo nocturno es entre las 21 hs y  las 6 hs. En caso de que el trabajador preste servicios íntegramente en ese lapso, la jornada no puede exceder las 7 horas. Cabe señalar que dicha prohibición no se aplica cuando haya trabajo por equipos y el régimen sea rotativo. 

Además, cuando el trabajo se realice parcialmente dentro del horario nocturno, por cada hora trabajada o se restan 8 minutos o se pagan esos 8 minutos (que se van acumulando) como horas extra. Asimismo, respecto al trabajo insalubre, este debe ser previamente declarado como tal por el Ministerio de Trabajo. En estos casos, la jornada no podrá exceder las 6 horas diarias o 36 semanales. 

Hasta acá llegamos con la jornada habitual, pero muchas veces observamos que los trabajadores se quedan fuera de turno o hacen horas extra. Se entiende por hora suplementaria (o “extra”) aquella que supere el máximo legal. El trabajo realizado fuera de la jornada de trabajo que no excede el máximo legal de 8 horas diarias o 48 semanales no es considerado hora extra. Esto estableció la Cámara Nacional de Trabajo en el fallo Plenario “D’Aloi”. 

El Art. 201 de la LCT indica que el empleador deberá abonar un recargo del 50% cuando realizare horas extra en días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas o feriados. Pero también hay que distinguir entre hora extra diurna y nocturna. 


Como esta guía es práctica vamos con un ejemplo. Supongamos que un trabajador tiene: 

Salario (bruto): $1.000.000 

Horas de trabajo comprendidas en el mes: 180 

Hora regular: $1.000.000/180 = $12.500 

Hora extra común: $12.500 * 1,5 (ya que incluye la hora común + el 50%= $18.750

 Hora extra feriados o después de las 13 hs del sábado: $12.500*2 = $25.000 

Hora extra común nocturna: $12.500*1,5*1,133 (ya que contempla los 8 minutos restados por hora) = $21.243,75 

Hora extra nocturna feriado: $12.500*2*1.133= $28.325. 


Una última salvedad. El Decreto reglamentario de la Ley de Jornada de trabajo establece que el máximo de horas extra por día son 3, por mes 30 y por año 200. 

Finalmente respecto al descanso semanal, El Art. 204 indica que se encuentra prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del día siguiente (salvo autorizaciones expresas o que se le abonen las horas extra al 100%). 

En ambos casos, concluida la jornada, al trabajador se le debe otorgar un descanso de 36 horas corridas e ininterrumpidas. Como fuimos viendo, el trabajador tiene un descanso diario, uno semanal y otro anual (las vacaciones). Hasta acá llegamos por hoy con la guía que cada vez le falta menos. Cualquier consulta pueden realizárnosla en los comentarios o por mensaje privado.