Parte VI.  Licencias - vacaciones

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En esta oportunidad vamos a hablar de las licencias, vacaciones.

 Los que siguieron desde el comienzo esta guía, ya conocen mas de la mitad de la Ley de Contrato de Trabajo, que es el equivalente a un Código. El régimen de licencias incluye a las vacaciones. Recuerden que los Convenios Colectivos de Trabajo pueden mejorar (pero nunca empeorar) las condiciones de la Ley. Y es común que, en materia de vacaciones, los Convenios mejoren el régimen que veremos a continuación. Si no dicen nada al respecto los días que corresponden son los siguientes: 

  • Cuando la antigüedad es menor a 5 años: 14 días corridos por año
  • Cuando la antigüedad es de 5 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años: 28 días corridos.
  • Cuando tiene mas de 20 años de antigüedad: 35 días corridos

 Siempre se toma la antigüedad que tendrá el trabajador al 31 de diciembre. A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo 18/75 (Bancarios) otorga al trabajador de entre 15 a 20 años 25 días hábiles. El CCT 88/90 (enseñanza privada) indica que los días serán hábiles y que si la antigüedad es menor a 18 meses las vacaciones de verano nunca podrán ser menor a 30 días corridos. 

En todos los casos, el trabajador para poder tomarse las vacaciones debe haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año. No obstante, si el trabajador por ejemplo faltó por estar enfermo, se le computa como trabajado. 

Este artículo cobra relevancia cuando hay un trabajador nuevo que entra por ejemplo en septiembre. Durante ese año no podría tomarse vacaciones ya que no llega al mínimo. Sin embargo, la ley prevé que en estos casos tendrá 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados. 

De manera que habrá que hacer el cálculo dependiendo de los días.   ¿Qué pasa si un empleador no quisiera otorgar las vacaciones?. 

El empleador tiene la obligación de conceder las vacaciones dentro del 1 de octubre al 30 de abril, como así también de comunicarle al trabajador con una anticipación de al menos 45 días, si no lo hiciere, el trabajador deberá notificarle que se las tomará de modo tal que concluyan antes del 31 de mayo. 

En cualquier caso, es importante señalar que las vacaciones se pagan de una forma distinta. Se le abona un extra al trabajador antes de que inicie su periodo de receso llamado comúnmente “plus vacacional”. Vamos a enseñarles a realizar el cálculo para que puedan chequearlo. 

El Art. 155 indica que para los trabajadores mensualizados se tiene que dividir el sueldo por 25. Entonces, supongamos que hay un trabajador con las siguientes condiciones: 

Fecha de ingreso: 4/2/2023 

Fecha de comienzo de vacaciones: 10/1/25 

Salario: $800.000 brutos 

$800.000 / 25 = $32.000 por día de vacaciones. 

Como tiene menos de 5 años de antigüedad, le corresponden 14 días. Por lo tanto: $32.000 x 14 = $448.000 por el periodo de vacaciones 

Respecto al resto de los días (que no son de vacaciones) se calculan diviendo por 30. 

Entonces: $800.000 / 30 = $26.666 $26.666 * 16 (30 días del mes - los 14 de vacaciones ya calculados) = $426.656. 

Ese mes, el trabajador en lugar de los $800.000 va a cobrar $448.000 (por vacaciones) + $426.656= $874.656. 

A esos $74.656 se lo denomina “plus vacacional”, y en caso de que el trabajador sea despedido con o sin justa causa, se lo incluye. 

 Hay otro tipo de licencias además de las vacaciones. Todas estas son muy comunes que se extiendan por los Convenios Colectivos de Trabajo. Las mínimas (LCT) son: 

  • Por matrimonio: 10 días corridos.
  • Por nacimiento de un hijo: 2 días corridos.
  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o convivientes 3 días.
  • Por fallecimiento de un hermano 2 días.
  • Por examen: 2 dias corridos con un máximo de 10 por año.

 El hecho de ausentarse al trabajo por alguno de estos motivos, si fuesen debidamente acreditados no pueden ser objeto de disminuciones salariales. No se puede descontar ni siquiera el presentismo. Hasta acá esta sexta parte.