Ley de alquileres 27.737 (parte 2)

Teniendo en cuenta que hubo varios comentarios parecidos con dudas e información que no se nos ocurrió compartir, vamos a hacer un segundo posteo acerca de la nueva Ley de alquileres.

Una de las primeras cosas que nos advirtieron, es “ya la promulgaron”. Eso es cierto, mediante el Decreto 533/23 el Presidente la promulgó el 17/10 (la publicación fue el 14) por lo que ya es Ley y consecuentemente se aplica a todos los contratos que hayan sido celebrado a partir de ese día.

Por el contrario, los contratos que se celebraron durante la vigencia de la Ley anterior, siguen rigiéndose por ella y al momento de renovarse deberán adaptarse a la actual.

Dicho esto vamos a analizar otra de las dudas mas frecuentes, que fue cómo se actualiza:

El Indice de la Casa Propia es un indicador que tiene en cuenta por un lado el 90% del promedio de variación salarial de los últimos 12 meses y por otro el promedio de la inflación. El que sea mas bajo de los dos, es el número que determina el índice.

Vamos con un ejemplo puntual. Supongamos que hay 4 sectores en la economía (hay muchísimos más):

- Bancarios: Que tuvo un aumento del 105% en los últimos 12 meses.

- Comercio: Que tuvo un aumento del 96% los últimos meses

- Textil: Con un aumento del 99% 

- Construcción: Con un aumento del 100%

De esos se hace un promedio (105+96+99+100) / 4 : 100%. Pero el índice toma el 90% de ese resultado. Entonces el 90% de la variación salarial será 90.

Si la inflación fuese mayor a 90, el Indice tomará el promedio de salarios, mientras que si la inflación fuese menor a 90 utilizará la inflación como medida.

Ello se hace mediante coeficientes que se van publicando mes a mes, pero no se preocupen porque hay una forma más fácil de calcularlo: https://arquiler.com/

En esta calculadora online, solo deberán ingresar el monto del alquiler, cuando se inició el contrato y cada cuanto se actualiza (poner 6 meses salvo que se haya pactado un plazo mayor). Es un índice que es más favorable para los locatarios y mas perjudicial para los locadores.

Otras cuestiones que fueron planteadas en el Artículo:1. ¿Quién paga la comisión de la inmobiliaria?. 

Depende de la jurisdicción en la que estes. En Bs. As el inquilino (hay un proyecto para modificarlo), en CABA el dueño, 

2. ¿Qué pasa con los alquileres con destino comercial? ¿Se aplica la misma ley?. No, hay algunas cosas en común pero rige una normativa diferente.

 3. ¿Quién paga el ABL?. El ABL lo tiene que pagar el inquilino mientras que el impuesto inmobiliario el locador. En algunas jurisdicciones vienen juntos, por lo que hay que separarlos.

4. ¿Puede el locador rescindir el contrato?. Puede siempre y cuando haya alguna causa especifica que lo amerite, por ejemplo el mal uso, o no pagar dos meses, o bien cuando fue expresamente pactada de antemano que ante determinado acontecimiento (por ej. Venta) se rescindia.