La dolarización es jurídicamente posible?

Llegando a las elecciones presidenciales de 2023 vamos a meternos en un tema que no deberíamos porque más de uno probablemente se enoje. Por eso, aclaramos que la intención mediante este posteo no es hablar ni a favor ni en contra de nadie (ya que no nos interesa) sino que vamos a ir analizando con el correr de las semanas de las principales propuestas de cada candidato y su implicancia y viabilidad jurídica. Hoy toca el turno de la propuesta que mas ha dado que hablar de todas: La dolarización Dolarizar la economía de un país no es otra cosa que modificar la moneda de curso legal con la particularidad de que la moneda que reemplaza a la existente es el dólar estadounidense. De esta forma, el gobierno nacional no tendría la posibilidad de emitir dinero (ya que no puede crear dólares). Si bien en Argentina nunca se adoptó una moneda de otra potencia, la moneda de curso legal fue variando con el correr de los años: 

  • El real argentino fue la primer moneda nacional y circuló hasta 1881.
  • El peso moneda nacional, creado por la Ley 1.130 lo reemplazó y tuvo vigencia hasta 1969.
  • De 1970 al 1983 rigió el Peso Ley 18.188
  • Este fue reemplazado por el Peso argentino, que duró solo dos años.
  • En 1985 el Dr. Raúl Alfonsín dictó el Decreto 1096/85 en donde reemplazó por el Austral.
  • Finalmente el Presidente Carlos Saúl Menem en 1992 volvió a reemplazarlo por el Peso.

 En el último reemplazo, se estableció a su vez que un peso valdría un dólar mediante la Ley de convertibilidad N° 23.928. Ésta en su Art. 4 establecía que en todo momento las reservas de Libre disponibilidad del Banco Central en oro y dólares serían equivalentes al 100% de la base monetaria. Dicho en otras palabras, por cada peso que el Banco Central creara, éste debía tener un dólar. Como vemos, convertibilidad y dolarización no es lo mismo, ya que el primer esquema permite emitir dinero siempre y cuando haya un respaldo en dólares, mientras que el segundo no. Respecto a la viabilidad o no de la medida, es muy difícil de que se pueda llevar a cabo por lo siguiente: 

  • En primer lugar, ya que la Constitución dentro de las atribuciones del Congreso indica que es facultad de ese órgano establecer y reglamentar un banco central con facultad de emitir moneda (Art. 75. Inc. 6). Además, agrega que el Congreso es quién se encarga de “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación).

  • Dentro de estas atribuciones el Poder Legislativo creó al Banco Central por una Ley (N° 24.144) cuyo Art. 30 indica que “el Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina”. Mientras que el Art. 31 establece que “Los billetes y las monedas del Banco Central tendrán curso legal en todo el territorio de la República”.

  • Por último, el Art. 75 inc. 19 dice que el Congreso (debe entre otras cosas) proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda.


En resumen: la Constitución indica que el Congreso debe sellar moneda, fijar su valor crear el Banco Central y defender la moneda nacional. Mientras que la ley que creó al Banco Central indica que éste es el encargado de emisión de billetes. Como señalamos en el Artículo referente al Derecho Constitucional, hay un orden de jerarquía de las diferentes normas. En primer lugar, se encuentra la Constitución Nacional y tratados de Derechos Humanos, luego los tratados comunes, las leyes y por último los Decretos que dicta el presidente. El hecho de modificar la Ley que creó al Banco Central no es un problema (siempre y cuando se haga por ley y no por decreto), ya que perfectamente una Ley nueva puede derogar a una anterior. El principal problema es que el hecho de contar con una moneda propia y su defensa se encuentra respaldada por la Constitución Nacional, por lo que el presidente no se encuentra jurídicamente legitimado para dictar un Decreto que se oponga a ella y tampoco podrá hacerlo el Congreso. Y para el caso de que lo hagan, deberá ser declarado inconstitucional. La única posibilidad de que la dolarización sea posible es reformando al Constitución en los artículos señalados. Y para ello, un eventual gobierno de Javier Milei necesitaría mayoría agravada, es decir 2/3 de los miembros de cada cámara: 172 de los 257 diputados y de 48 de 72 senadores. Hoy en día, de repetirse los resultados de las PASO, el partido de Javier Milei, La Libertad Avanza contaría con 41 diputados y 8 senadores, por lo que sería prácticamente imposible que obtenga los votos necesarios. Distinto sería el caso de un esquema de bimonetarismo, es decir agregar al dólar como moneda de curso legal, y que se admita indistintamente el peso o el dólar. SI bien no sabemos la utilidad que tendrá ello (ya que dificilmente alguien quiera desprenderse de sus dólares para pagar en un contexto de alta inflación) lo cierto es que para realizarla se necesitaría únicamente reformar una ley. 

Hasta acá nuestra opinión acerca de la dolarización. Te invitamos a que en caso de que quieras que hagamos un articulo sobre alguna propuesta de algún candidato nos lo hagas saber!.