Parte I . Fuentes de Derecho Laboral


PRIMERA PARTE: FUENTES DEL DERECHO LABORAL. 

Lo primero que hay que saber es que el Derecho Laboral tiene raigambre constitucional. Es decir, que la Constitución expresamente crea una protección especial mediante una serie de enunciados que veremos a continuación. 

Para quitar esos derechos, no alcanza con sancionar una ley que diga lo contrario, sino que hay que reformar la Constitución (que se necesita una mayoría especial). 

Además, Argentina ha suscripto a una serie de tratados internacionales que protegen a los trabajadores, los cuales tienen una jerarquía superior a las leyes. Por lo tanto, si una ley contradijera a estos tratados sería inconstitucional. Para mayor información acerca del orden de jerarquía de normas nos remitimos a este articulo https://www.estudioanguillesireyes.com/art%C3%ADculos/derecho-constitucional?c=constitucional). 

Volviendo al eje, vamos a centrarnos en el Art. 14 bis de la Constitución. Este, indica que el trabajo gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público, organización sindical libre.

Por ello, si hubiera una ley que indicase, por ejemplo, que cada empleador puede pactar con sus trabajadores la duración de la jornada sin topes, sería inconstitucional ya que se opone al principio de jornada limitada que por estar incluido en la Constitución no se puede contradecir.  

Se observa por lo tanto, que los derechos que surgen de este artículo son un piso que las leyes no pueden vulnerar, sino únicamente mejorar. También se observa que los derechos están enunciados de forma genérica, por lo que es necesario contar con leyes que los delineen mejor. Las leyes laborales son nacionales, es decir que son sancionadas por el Congreso de la Nación y son iguales para todos los trabajadores de las Provincias. No obstante, cada Provincia dicta su propio Código de Procedimiento laboral y las leyes de empleo público provincial. Esto es muy importante de entender, ya que lo primero que hay que hacer ante la entrevista con un cliente es averiguar que norma es aplicable. 

Pero además de las leyes, el Derecho del Trabajo tiene la particularidad de permitir que los trabajadores asociados mediante un sindicato puedan negociar con los empleadores o asociación de empleadores ciertas cuestiones que igualen o mejoren las disposiciones legales. Ello se hace mediante un Convenio Colectivo de Trabajo y como se dijo, nunca pueden empeorar las condiciones indicadas por las Leyes. Una vez que se acuerda, el Convenio pasa al Ministerio de Trabajo para que lo homologue. A modo de ejemplo, resulta muy común que ciertos convenios dispongan mejoras salariales por antigüedad o presentismo, mayor cantidad de días de vacaciones o licencias, bonos anuales de desempeño, etc.  

Y tal vez lo mas importante hoy en día, es que dependiendo del Convenio Colectivo se dispondrán los aumentos por paritarias. La aplicación de cada Convenio Colectivo dependerá de la actividad de la empresa y de las tareas que preste el trabajador. 

Además de la Constitución, los Tratados internacionales, las leyes y los Convenios Colectivos de Trabajo, es de gran importancia como fuente del Derecho laboral la jurisprudencia, es decir fallos de Juzgados y de la Cámara respectiva que sirven como precedentes para aplicar en situaciones análogas. 

Estos fallos si bien no son de obligatorio cumplimiento, por lo general son utilizados por jueces para fundar sus decisiones. Dentro de los fallos o sentencias podemos encontrar: 

  • De Primera instancia: Es decir un Juez en particular (o un Tribunal de Trabajo en Provincia de Bs.As).
  • De Segunda Instancia: Es decir la Cámara Nacional de Trabajo en CABA.
  • De la Corte Suprema de Justicia.

Siempre, los fallos de la Corte Suprema tienen muchísimo mas peso que los de instancias inferiores, de forma que son aplicados prácticamente como si fueran obligatorios. 

No tiene sentido que un juez se aparte de un lineamiento de la Corte, ya que únicamente dilataría el proceso. Supongamos (inventando) que la Corte en un precedente dijo que el trabajador a los efectos de probar que la relación laboral no estaba registrada puede citar como testigos a familiares. Si un juez de primera instancia falla en sentido contrario, el trabajador apelaría a la Cámara. Si la Cámara sostuviera lo mismo, este recurriría ante la Corte Suprema para que se aplique el lineamiento asentado en la sentencia anterior. Y la Corte modificaría la sentencia para finalmente para fallar en el mismo sentido que el precedente anterior. 

Para evitar toda esta pérdida de tiempo, los jueces aplican directamente el criterio de la Corte más allá de no estar de acuerdo. Dentro de la jurisprudencia, hay un tipo de fallos que si son de obligatorio cumplimiento, que son los fallos plenarios. Ellos se dan cuando los Tribunales de segunda instancia (es decir, en CABA la Cámara Nacional de Trabajo) se reúnen y todos los jueces (hoy son 30) se ponen de acuerdo ante un tema controversial, para fijar un criterio que tanto ellos como los Juzgados inferiores deben seguir. A medida que surjan, en esta guía vamos a ver ciertos fallos plenarios.