El rol de las aseguradoras en los procesos de Daños y Perjuicios

Últimamente estamos notando en la práctica que las aseguradoras utilizan estrategias legales que rozan lo ilegal, y perjudican tanto a las victimas como a sus propios asegurados.

Por eso, la idea de este articulo es desenmascararlas para que en caso de haber sufrido un siniestro vial uno sepa de antemano a que lo que se enfrenta.

Por otra parte, el artículo  puede servir también al que tenga una póliza contratada con una compañia mala, a fin de que sepa los riesgos que corre.

En primer lugar, cabe señalar que una compañia de seguros tiene dos vinculos juridicos distintos. Como su nombre lo indica, es aseguradora de su cliente , es decir que se obliga a responder por él y mantenerlo indemne en caso de que haya generado un accidente. A cambio de esta garantia, el cliente debe pagar todos los meses una suma de dinero que se llama prima. 

Esto, es una obligación legal, ya que uno no puede circular en auto o moto sin tener seguro. El objetivo, es que se genere una especie de seguro colectivo, y que toda la sociedad se encuentre protegida en caso de sufrir un siniestro. Así, en un proceso de daños y perjuicios,  quien sufrió un daño va a tener que citar a la persona que se lo produjo para que lo repare, pero también citará como garante a la compañia de seguros y como ella se obligó a responder  en estos casos, es quién debe hacerlo. 

Este es el segundo vínculo que tiene: de manera indirecta con el damnificado. En este sentido, el Art 118 de la Ley de seguros, indica que “El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. 

En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.”Además, las polizas contratadas (que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Seguros) indican entre otras cosas , que el seguro debe incluir también la defensa en juicio (es decir, cubrir los costos legales como por ejemplo honorarios de abogados). Aca es donde vemos uno de los abusos cometidos por las compañias en los juicios: Cuando contestan la citación, las compañias indican que asumen la defensa en juicio de su asegurado, cumpliendo de esa forma con la póliza y dicen también que para el caso de que el asegurado quiera presentarse con otro abogado, queda a su cargo. 

Hasta aca todo perfecto. El problema es que muchas veces  en la contestación de la demanda alegan cláusulas que la eximen o limitan su responsabilidad (por ejemplo que la cobertura tiene un limite dinerario). 

Algo que dificilmente el asegurado hubiese planteado ya que lo perjudica enormemente. Para que quede mas claro:- Las compañias ponen a un abogado (que responde a los intereses de ella ya que es quién le paga), e indican que si el asegurado quiere tener otro tiene que hacerse cargo él económicamente.-  Ese abogado cuando se presenta (en nombre del asegurado) plantea cuestiones que perjudican al asegurado como por ejemplo un limite de cobertura, y benefician a la aseguradora. 

El limite de cobertura significa literalmente que la compañia va a hacerse cargo hasta determinado monto y que si el monto del juicio lo supera, corre a cuenta del asegurado.

Sin perjuicio de que lo señalado es una falta de ética del abogado, lo cierto es que ello puede traer graves consecuencias para el asegurado, ya que puede tener que responder en parte por el juicio.Estas consecuencias se agravan además cuando se contrató una compañia mala.

Según nuestra experiencia son malas las compañias que realizan actos en los que no responden frente a un reclamo de un tercero, y lo obligan a iniciar un juicio. 

Por lo tanto, cuando alguien tiene contratado un seguro con una mala compañia, tiene muchas mas chances de que ante el menor siniestro, tenga un juicio en contra, ya que las compañias malas no pagan. Algunas situaciones que hemos vivido con compañias malas son las siguientes:

1. Directamente en la mediación avisan que la politica es no responder salvo que haya una sentencia (al abogado reclamante no le queda otra que iniciar un juicio contra el asegurado, y citarla como garante).

2. Pagan muy poco dentro de muchos dias y no reconocen intereses (por ejemplo, ofrecen montos bajos a 90 o 180 días) lo que teniendo en cuenta el contexto inflacionario, torna irrisoria a la indemnización, por lo que se incia juicio.

3. No contestan los reclamos

4. Solicitan documentación irrelevante (por ejemplo VTV) y en caso de no tenerla niegan la cobertura (por lo que se inicia juicio).

5. Firman un acuerdo que luego incumplen y obligan a iniciar juicio.

Pero sin dudas el mayor riesgo que hay al contratar una compañía mala es el riesgo de insolvencia. Es decir, que la aseguradora no pueda hacer frente a sus obligaciones y presente el concurso o la quiebra. 

En ese caso, los damnificados no tendrán más opción que demandar de forma directa al asegurado, quién deberá pagar la indemnización con su patrimonio. 

Recientemente, esto sucedio con “Escudo Seguros”.Como vemos, en algunos casos lo barato sale caro y contratando una buena compañia se evita un dolor de cabeza. Algunas compañias que suelen acudir a este tipo de prácticas son Caledonia seguros, ATM, Boston, etc. Si les interesa una lista mas detallada o saber si su compañia es buena o mala, contactenos sin costo.


SAludos!