El divorcio vincular en el Código Civil y Comercial


El divorcio está contemplado y regulado por el CCyCN  en el Libro Segundo Relaciones de Familia. 

Para iniciar el trámite de divorcio no debe invocarse causa alguna ni esperar plazos legales para comenzarlo - como sucedía antes de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de 2015-  

El mismo se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Se ha hablado e instalado en los medios la idea del “divorcio express”. Esta idea confunde a quien necesita divorciarse ya que entiende que se trata de un trámite automático e inmediato y le genera falsas expectativas respecto del tiempo en que se encontrará divorciado/a. Lo cierto es que desde la vigencia del nuevo Código, como referí anteriormente, ya no se requiere para su inicio ni invocar una causa ni esperar un tiempo ( que antes requería el viejo CC) para comenzar el trámite . Pero sí necesita un proceso judicial para que el Juez/a decrete el divorcio de las partes, proceso al que me referiré más adelante. Para que el juez/a de trámite a la petición de divorcio ésta debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste. Su omisión impide dar curso a la misma. 

La propuesta reguladora es el conjunto de medidas que proponen los cónyuges para hacer frente a las consecuencias del divorcio. Pueden presentar una propuesta juntos o presentar cada uno su propuesta por separado. ¿Qué cuestiones debe incluir la propuesta reguladora del divorcio?: 

1.- Atribución de la vivienda

2.- Distribución de los bienes, si los hubiera. 

3.- Las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. 

4.- Lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, prestación alimentaria, cuidado personal de los hijos/as y régimen de comunicación paterno o materno filial. 

5.- Cualquier otra cuestión de interés de los cónyuges. Cabe señalar que el desacuerdo sobre la propuesta reguladora no suspende la sentencia de divorcio.  

En todo caso: 

1.- El juez/a podrá fijar una audiencia para que las partes puedan discutir las propuestas y llegar a un acuerdo que luego de homologa y tiene fuerza de ley, es decir puede ejecutarse en caso de que el mismo no se cumpla. 

2.- La otra posibilidad en caso de desacuerdo es que el juez/a dicte sentencia de divorcio sin más y que en los referente a las cuestiones referidas en las diferentes propuestas reguladoras, las partes intenten arribar a un acuerdo en un proceso de mediación extrajudicial y pre judicial, esto último es que, en caso de acordar tengan habilitada la vía judicial para iniciar un juicio, ya donde cada uno deberá aportar las pruebas que hagan a su derecho.

 En cuanto al procedimiento cabe señalar que, tal como señalara,  puede iniciarse a pedido de una de las partes. El juez/a ordenará traslado de la propuesta reguladora a la otra parte por el plazo de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se dará vista al fiscal y al defensor/a de menores en caso de que hubiera hijos/as menores de edad, luego de lo cual el juez/a deberá dictar sentencia de divorcio. Las partes deberán notificarse de la sentencia, luego, deberá inscribirse el divorcio en el registro civil correspondiente donde los cónyuges contrajeron matrimonio. 

Por último, una vez inscripto el divorcio se expedirá testimonio de la sentencia firmado por el Secretario/a del juzgado donde tramitó la causa. 

Para constancia de las partes se expiden testimonios  o, en su caso, puede solicitarse en el registro civil donde se celebró el matrimonio e inscribió el divorcio  una partida de matrimonio nueva¸ la que contará en su margen izquierdo con la correspondiente inscripción del divorcio vincular. Es importante señalar es competente  el juez/a  del ultimo domicilio conyugal o el del demandado, a elección del actor; o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta. Por último, no está de más mencionar que la manera en que los cónyuges encaren la ruptura del vínculo conyugal y su divorcio será la incidencia que tendrá éste en los hijos/as del matrimonio. Se hace indispensable que los padres continúen proporcionándoles la seguridad y el afecto incondicional que necesitan para su adecuado ajuste y progreso evolutivo,  no se los involucre en los problemas que puedan surgir entre ambos y se le facilite el acceso libre y frecuente al progenitor no conviviente.

Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877