Cualquiera fuere el motivo del despido, una vez que se extingue la relación laboral el trabajador debe cobrar una liquidación final. Pero dependiendo de cual fuere la causa y si esta justifica o no la decisión, se tendrá derecho o no a diferentes indemnizaciones. Si fuiste despedido, es muy importante que consultes a un abogado para que evalúe si el motivo fue o no arbitrario, ya que la diferencia abrirá la posibilidad de acceder a indemnizaciones que te permitirán sobrellevar los meses que te encuentres desempleado. Haciendo esta salvedad, algunos motivos fueron considerados justa causa son:
Es importante destacar nuevamente que el empleador siempre va a indicar un motivo, pero muchas veces este resulta falso o insuficiente, y da lugar a diferentes indemnizaciones.
1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 de la ley 20.744) El Art. 245 establece que en los casos de despido dispuesto por el trabajador sin justa causa, éste debe abonar una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. La finalidad es otorgar al trabajador una base para el cálculo que sea representativa en cuanto a su nivel de ingresos en los años. Además se supone que a mayor antigüedad, mayor es el perjuicio ocasionado como consecuencia de la ruptura. De esta forma, los elementos son:
Es importante señalar que siempre debe tomarse como base de cálculo la remuneración bruta.
2. Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 Ley 20.744) El empleador tiene la obligación de avisar la intención de despedir al trabajador con 15 días de anticipación cuando este en periodo de prueba, 1 mes cuando tenga una antigüedad de hasta 5 años, y de 2 meses cuando fuese superior a esta. En la práctica observamos que en los despidos sin justa causa el empleador no cumple con este plazo, sino que lo lleva a cabo de un día para el otro. Ello provoca que en el cálculo de indemnización deba incluirse una indemnización que sustituya a la de preaviso (ya sea de 15 días, uno o dos meses). Además, deberá abonar el salario por el mes entero independientemente de la fecha de despido, como así también el proporcional al SAC (“aguinaldo”), y las vacaciones.
3.Omisión de entregar comprobante de fondos ingresados a la seguridad social (Art. 80 Ley 20.744). Una vez que se extingue el contrato de trabajo, el empleador debe entregar constancia de todos los aportes que realizó a la seguridad social y organismos sindicales. En caso de que no lo hiciera, el trabajador debe intimarlo y si aún así omitiera hacer entrega, debe indemnizar con el equivalente a los 3 mejores sueldos.
4.Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 Los despidos que se produjeran desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 13 de diciembre de 2021 tienen como sanción extra que se duplican los montos de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y las indemnizaciones especiales, con tope de $500.000.
5.Incrementos de la Ley 25.323 Cabe tener presente el recargo de la Ley 25.323. El Art. 1 se aplica para aquellas relaciones que no estuviesen registradas al momento del despido. En estos casos se duplicará la indemnización del Art. 245. Pero cuando el empleador -previa intimación – no hubiese abonado las indemnizaciones que correspondieren al trabajador de la Ley 20744 (antigüedad, preaviso e integración del mes de despido) y obligare a iniciar acciones judiciales (o SECLO) estas se incrementarán en un 50%. Es importante señalar que los incrementos dados por el Art. 1 y 2 no son acumulables sino que procederá uno u otro dependiendo de si el trabajador hubiese o no intimado a registrar.
Esperamos que la información te haya servido, en caso de duda te invitamos a realizarnos una consulta sin costo a estudioanguillesireyes@gmail.com o por Whatsapp al 1164929877