La Constitución Nacional es la norma más importante que tiene nuestro sistema.
En su Articulo 1 indica que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal”.
Que sea representativo significa que el pueblo no gobierna directamente, sino que por medio de representantes que debe elige en elecciones libres, universales y obligatorias.
Al ser federal, se reconoce que las provincias fueron las que delegaron ciertas competencias al Estado Federal y conservaron las restantes, como así también su facultad de dictar sus propias Constituciones.
Pero hoy nos vamos a adentrar dentro de los principios republicanos. Estos consisten principalmente en 2: La igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución) y la división de poderes.
La Constitución crea tres poderes que además de ser independientes entre si, tienen un sistema de frenos y contrapesos en los que cada uno se encarga de controlar al otro. Estos son:
El ejecutivo que está compuesto por el Presidente de la Nación: Cuyas funciones están descriptas en el Art 99. Consisten principalmente en administrar el país, reglamentar las leyes y comandar las Fuerzas Armadas,
El legislativo: Que está compuesto por diputados y senadores, con tareas especificadas en el Art 75 y se encarga de crear leyes, fijar el valor de la moneda, fijar el presupuesto anual, dictar los Códigos civil, Comercial, Penal, de Minería, de Trabajo y de Seguridad Social, entre otras cosas.
El judicial: Que se encarga de que todas estas leyes se cumplan y además ejerce el control de constitucionalidad, es decir se encarga de controlar que ninguna ley contradiga a la Constitución. Dentro del Artículo 99 (atribuciones del Poder Ejecutivo) el inciso 3 indica que:
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites previstos para la sanción de leyes, y no se traten de cuestiones penales, tributarias, electorales o de partidos políticos, el Presidente podrá dictar Decretos de Necesidad y Urgencia.”
Como vemos, estos decretos son excepcionales y pueden dictarse únicamente cuando un motivo urgente lo amerite, ya que como dijimos a la Constitución le gusta y defiende la división de poderes.
De hecho, la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia fue incorporada en la reforma de la Constitución de 1994 con el fin de atenuar el presidencialismo, no para aumentarlo.
El Decreto 70/2023 deroga por completo 33 leyes dictadas por el Congreso, parcialmente otras 7, modifica otras 33 leyes, entre ellas el Código Civil y Comercial, el Código de Minería y la Ley de Contrato de Trabajo. Estas leyes, fueron creadas mediante consensos logrados por representantes del pueblo durante la historia del país.
Está claro que si la Constitución permitiese que un ciudadano (por más que tenga el apoyo popular) modificase por completo la totalidad de leyes, no hubiese creado el Poder Legislativo.
Los fundamentos de necesidad y urgencia enunciados en el Decreto son genéricos y no cumplen con el requisito de razonabilidad. Se nombra La terrible herencia recibida, el desequilibrio fiscal, la posible inflación del 15.000%, los alarmantes números de pobreza, etc.
Sin perjuicio de que en algunos casos ellos podrían servir para justificar reformas legislativas, el modo de hacerlo no es con un Decreto sino mediante la sanción de leyes. Si bien el Congreso se encuentra en Diciembre en receso, el Presidente tiene facultad para convocar a sesiones extraordinarias.
Por último, no nos vamos a adentrar en esta oportunidad en las reformas que se realizaron ya que son muchas, y nuestra opinión es que van a ser declaradas inconstitucionales. Actualmente hay un recurso de amparo presentado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Federal N° 2, que vamos a ir siguiendo. En caso de que haya novedades relevantes o el Decreto sea aprobado por ambas cámaras del Congreso, haremos los Artículos correspondientes.