Derecho Constitucional

En nuestro ordenamiento hay leyes, decretos, resoluciones, tratados internacionales y una Constitución Nacional. 

Muchas veces estas normas se contradicen entre sí y nos encontramos -por ejemplo - con resoluciones limitan derechos emanados de una ley, o directamente dos leyes que chocan entre sí. Entonces hay que preguntarse ¿Cuáles prevalecen en estos casos? 

Lo primero que hay que saber es que nuestro sistema tiene forma de pirámide. 

En la cúspide se encuentra la Constitución Nacional y ciertos tratados internacionales de derechos humanos específicamente incluidos en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución. Por ej. La Convención Americana de Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica). 

Debajo de ellos, se encuentran los tratados internacionales en donde el Estado se compromete a respetar ciertas cuestiones con otras potencias extranjeras que no están incorporados por el Art. 75 inc. 22, por ejemplo, el Convenio de Montreal sobre Derecho Aeronáutico. 

Debajo de los tratados están las leyes. Pero al haber tantas leyes puede suceder que se opongan entre ellas. Si esto sucede, prevalece la mas nueva sobre la más antigua, y la que regula un tema en especial sobre la general. 

Finalmente, sobre la base de la pirámide se encuentran los decretos y las resoluciones de algún organismo. Comprender la forma piramidal y el escalón en el que se encuentra cada norma es importante ya que las que están por debajo no pueden contradecir a las que están por encima, de lo contrario serán inconstitucionales.                                       

Constitución Nacional – Tratados del Art. 75 inc. 22                                  

 Tratados Internacionales                                                                    

 Leyes

 Decretos – Resoluciones 

Por tal motivo, podemos decir que nuestro sistema jurídico emana de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales del Art. 75 inc. 22 ya que todas las normas que están por debajo se desprenden de esos de los principios, derechos y garantías fundamentales.  

Son los jueces quienes deben controlar que normas inferiores vayan en consonancia con las superiores y en caso de que haya contradicción, las tienen que declarar inconstitucional. Esto se llama control de constitucionalidad difuso. 

La Constitución Nacional cuenta con 2 partes. En una primera (Artículos que van del 1 al 43) se enumeran derechos y garantías, mientras que en la segunda se indica como será el funcionamiento de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Será objeto de este artículo únicamente la primera parte. Dentro de la gran cantidad de derechos enumerados cabe resaltar los siguientes: 

  • Ejercer industria lícita circular y de libertad de expresión: Contenidos en el Art. 14.
  • A trabajar en condiciones dignas, con vacaciones pagas, aguinaldo y ser indemnizado en caso de ser despedido injustamente: Art 14 bis
  • A una vivienda digna: Art 14 bis
  • Igualdad ante la ley (Art. 16): Todos los habitantes son iguales ante la Ley, no existen títulos de nobleza ni prerrogativas de nacimiento. De esto también se desprende la prohibición de discriminar.
  • Derecho de que se respete su propiedad (Art 17): Las expropiaciones son excepcionales, tienen que ser por razones de utilidad pública, autorizadas por ley y debe abonarse una indemnización justa.
  • Principio de legalidad (Art. 18): El cual indica que para que una persona sea penada por realizar un delito, tiene que existir al momento de la realización de la conducta una ley que prevea esa pena. Dicho de otra forma, no se puede penar a alguien si al momento de realizar el hecho eso no era considerado un delito por una ley.
  • Principio de reserva (Art. 18): El Estado no puede privar ni obligar a hacer algo que sea una acción privada que no perjudique ni a terceros ni al orden público. Este principio fue muy aplicado en los tribunales para despenalizar la tenencia de marihuana para consumo personal.
  • Derecho a gozar de un ambiente sano (Art. 41)
  • Derecho de los consumidores (Art. 42): Nos remitimos al Artículo de Derecho de consumo.
  • Derecho a la salud (Art. 33): Sobre esto haremos un Artículo próximamente.

Es muy importante conocer los derechos que garantiza la Constitución. Ya que en caso de que exista alguna situación mediante la cual una persona sea privada de ellos podrá interponer una acción.