En nuestro ordenamiento hay leyes, decretos, resoluciones, tratados internacionales y una Constitución Nacional.
Muchas veces estas normas se contradicen entre sí y nos encontramos -por ejemplo - con resoluciones limitan derechos emanados de una ley, o directamente dos leyes que chocan entre sí. Entonces hay que preguntarse ¿Cuáles prevalecen en estos casos?
Lo primero que hay que saber es que nuestro sistema tiene forma de pirámide.
En la cúspide se encuentra la Constitución Nacional y ciertos tratados internacionales de derechos humanos específicamente incluidos en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución. Por ej. La Convención Americana de Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica).
Debajo de ellos, se encuentran los tratados internacionales en donde el Estado se compromete a respetar ciertas cuestiones con otras potencias extranjeras que no están incorporados por el Art. 75 inc. 22, por ejemplo, el Convenio de Montreal sobre Derecho Aeronáutico.
Debajo de los tratados están las leyes. Pero al haber tantas leyes puede suceder que se opongan entre ellas. Si esto sucede, prevalece la mas nueva sobre la más antigua, y la que regula un tema en especial sobre la general.
Finalmente, sobre la base de la pirámide se encuentran los decretos y las resoluciones de algún organismo. Comprender la forma piramidal y el escalón en el que se encuentra cada norma es importante ya que las que están por debajo no pueden contradecir a las que están por encima, de lo contrario serán inconstitucionales.
Constitución Nacional – Tratados del Art. 75 inc. 22
Tratados Internacionales
Leyes
Decretos – Resoluciones
Por tal motivo, podemos decir que nuestro sistema jurídico emana de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales del Art. 75 inc. 22 ya que todas las normas que están por debajo se desprenden de esos de los principios, derechos y garantías fundamentales.
Son los jueces quienes deben controlar que normas inferiores vayan en consonancia con las superiores y en caso de que haya contradicción, las tienen que declarar inconstitucional. Esto se llama control de constitucionalidad difuso.
La Constitución Nacional cuenta con 2 partes. En una primera (Artículos que van del 1 al 43) se enumeran derechos y garantías, mientras que en la segunda se indica como será el funcionamiento de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Será objeto de este artículo únicamente la primera parte. Dentro de la gran cantidad de derechos enumerados cabe resaltar los siguientes:
Es muy importante conocer los derechos que garantiza la Constitución. Ya que en caso de que exista alguna situación mediante la cual una persona sea privada de ellos podrá interponer una acción.