El Derecho a la Salud es sin dudas uno de los derechos mas importantes que tenemos como habitantes, ya que está íntimamente vinculado con el derecho a la vida. Es un derecho inherente a la dignidad humana y ha sido definido como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Si bien no está incluido explícitamente en la Constitución Nacional, tanto los jueces como la doctrina son unánimes en considerar que se encuentra dentro de los llamados “Derechos no enumerados” comprendidos por el Art. 33. Además, se encuentra regulado por varios tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art 75 inc. 22). No es nuestra intención extendernos sobre Derecho Constitucional (en caso de que interese háganoslo saber en los comentarios) pero es importante saber esto para entender que el Estado está obligado a garantizar que todos los habitantes tengan atención primaria, secundaria, internaciones, tratamientos, prótesis, medicamentos, rehabilitación, etc. sin que la falta de recursos económicos sea un obstáculo para acceder a ello. Hoy en día el Sistema de salud está compuesto por tres grandes grupos dentro de los cuales TODOS los habitantes se encuentran comprendidos en alguno de ellos:
En el marco de las Obras sociales, existe el Programa Médico Obligatorio, que consiste en un listado de tratamientos, prestaciones, medicamentos y servicios que toda obra social tiene la obligación de incluir. Este Plan fue creado por la Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud de la Nación. El hecho de haber sido creado por un organismo de la Nación, no es un dato menor ya que implica que las provincias en principio, no deben cumplirlo. Por tal motivo, nos encontramos con Obras sociales de empleados provinciales (Ej. IOMA, APROSS, IAPOS, etc.) que en algunos casos se desentienden de brindar algún tratamiento por entender que no les corresponde. En estos casos, hay que iniciar una acción de amparo contra la obra social y contra el Estado (nacional o provincial) ya que como señalamos al comienzo, tiene la obligación constitucional de garantizar la salud para todos sus habitantes (esto ha sido receptado por la Corte Suprema en el fallo Floreancig Andrea Cristina c/ Estado Nacional s/ Amparo). SI bien la mayoría de conflictos de salud derivan de la falta de prestaciones, también ocurren los siguientes problemas:
Estos son algunos problemas que hay desarrollados muy brevemente y sin la complejidad que cada tema lleva.