Derecho a la salud

El Derecho a la Salud es sin dudas uno de los derechos mas importantes que tenemos como habitantes, ya que está íntimamente vinculado con el derecho a la vida. Es un derecho inherente a la dignidad humana y ha sido definido como un estado de completo bienestar físico, mental y social. Si bien no está incluido explícitamente en la Constitución Nacional, tanto los jueces como la doctrina son unánimes en considerar que se encuentra dentro de los llamados “Derechos no enumerados” comprendidos por el Art. 33. Además, se encuentra regulado por varios tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art 75 inc. 22). No es nuestra intención extendernos sobre Derecho Constitucional (en caso de que interese háganoslo saber en los comentarios) pero es importante saber esto para entender que el Estado está obligado a garantizar que todos los habitantes tengan atención primaria, secundaria, internaciones, tratamientos, prótesis, medicamentos, rehabilitación, etc. sin que la falta de recursos económicos sea un obstáculo para acceder a ello. Hoy en día el Sistema de salud está compuesto por tres grandes grupos dentro de los cuales TODOS los habitantes se encuentran comprendidos en alguno de ellos: 

  • En primer lugar, se encuentra el sistema de salud público estatal: Que es otorgado por el Estado nacional, provincial o municipal, y alcanza a todos aquellos que no estén comprendidos dentro de los próximos grupos. Incluye hospitales públicos y salas asistenciales.
  • El sistema mixto (Ley. 23660 y 23.661): Está comprendido por obras sociales para trabajadores en relación de dependencia y Monotributistas (con las particularidades de cada caso) e incluye al trabajador, como también a su grupo familiar primario (cónyuge o pareja e hijos hasta 21 años o 25 en caso de ser universitarios o terciarios). También se incluye a l-
  • El sistema de medicina prepaga (Ley 26.628): En donde hay un contrato de consumo entre la empresa de medicina y el contratante. Las clausulas del contrato son revisables para evitar abusos ya que tratan de un tema muy delicado como lo es la salud.

  En el marco de las Obras sociales, existe el Programa Médico Obligatorio, que consiste en un listado de tratamientos, prestaciones, medicamentos y servicios que toda obra social tiene la obligación de incluir. Este Plan fue creado por la Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud de la Nación. El hecho de haber sido creado por un organismo de la Nación, no es un dato menor ya que implica que las provincias en principio, no deben cumplirlo. Por tal motivo, nos encontramos con Obras sociales de empleados provinciales (Ej. IOMA, APROSS, IAPOS, etc.) que en algunos casos se desentienden de brindar algún tratamiento por entender que no les corresponde. En estos casos, hay que iniciar una acción de amparo contra la obra social y contra el Estado (nacional o provincial) ya que como señalamos al comienzo, tiene la obligación constitucional de garantizar la salud para todos sus habitantes (esto ha sido receptado por la Corte Suprema en el fallo Floreancig Andrea Cristina c/ Estado Nacional s/ Amparo). SI bien la mayoría de conflictos de salud derivan de la falta de prestaciones, también ocurren los siguientes problemas: 

  • Obras sociales que rechazan afiliaciones por prexistencias: Si pueden las obras sociales cobrar un diferencial cuando haya prexistencia, pero para ello debe haber autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Obras sociales y/o prepagas que rechazan afiliaciones por cuestiones de discapacidad: Lo que es discriminatorio y está prohibido por la Ley 23.592. Cabe resaltar que en la provincia de Bs. As se encuentra vigente la Ley 10.978 por la cual todos los niños alumnos regulares con capacidades diferentes que no estén afiliados a una Obra Social pueden incorporarse a IOMA.
  • Falta de entrega de prótesis o medicamentos: Como señalamos, o la Obra social o bien el Estado deben garantizarlo si esta en riesgo la salud de una persona.
  • Negativa de cubrir la fertilización asistida: En este caso, debe analizarse el motivo del rechazo, pero se encuentra vigente la Ley 26.862 (entre otras) que tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción asistida. Esta es una prestación obligatoria para los 3 grupos de agentes de salud (público, mixto y de medicina prepaga).
  • Negativa de ANSES de derivar aportes a una obra social particular en vez de a PAMI.
  • Negativa a cubrir prestaciones por discapacidad, audífonos o cirugía bariátrica

 Estos son algunos problemas que hay desarrollados muy brevemente y sin la complejidad que cada tema lleva.