La primera parte de este Articulo será teórica y la segunda casos prácticos.
Lo primero que hay que recordar es que el Código Civil y Comercial indica que quién genera un daño, tiene que repararlo. La palabra "genera" es amplia, e incluye tanto a quien realiza un acto para que ese daño se produzca como también a quién no lo haga y como consecuencia de esa omisión el acto generador sucedió.
Por ello, lo primero que vamos a necesitar es atribuirle al tercero a quien vamos a reclamarle la responsabilidad. Esta atribución puede surgir de un contrato o por el incumplimiento del deber de no dañar a otro. Este último concepto es amplio e incluye tanto a quién daña a otro a propósito (dolo), sin querer (culpa) y cuando se generó como consecuencia de que esa persona introdujo a la sociedad una cosa riesgosa.
Como contrapartida, para que esa persona se exima de responsabilidad, tendrá que probar 1) que la culpa fue de la víctima 2) que la culpa la tuvo otra persona por la que no debe responder o 3) el caso fortuito.
El caso fortuito es todo hecho imprevisible o que por más que haya sido posible preverlo fue irresistible, ajeno a la persona.
Es el caso fortuito, el límite que se aplicará en los daños por el temporal.
Entonces la cuestión radicará en analizar caso por caso si las medidas seguridad adoptadas por cada responsable para evitar el daño fueron las adecuadas o no.
Pero en líneas generales, una tormenta no puede catalogarse como imprevisible, por lo que a priori no podrá ser alegada como caso fortuito.
Distinto será el caso de que se hubiesen adoptado medidas para evitar una tormenta, pero no una de estas características y con vientos de 140 km/h que no suelen ser previsibles.
Vamos a los casos concretos:
1. Se cayó un árbol encima de mi auto, ¿qué se puede hacer?
En primer lugar, habrá que ver si tengo cobertura con una compañía de seguros o no. En caso de tener, si es contra todo riesgo debo reclamarle a mi compañía, quien tiene una obligación contractual de responder por lo que no habría problema.
Si tengo otra cobertura, el reclamo será contra la Municipalidad o el Gobierno de la Ciudad (si fue en capital). Ello se debe a que ´las calles, los árboles, y las veredas son bienes del dominio público, y como consecuencia tienen la obligación de mantenerlos seguros. Si no lo hiciere, tiene responsabilidad por omisión.
En este caso, la jurisprudencia ha dicho que Los factores meteorológicos no pueden ser considerados como caso fortuito en caso de una caída de un árbol porque no son imprevisibles, salvo que sean realmente extraordinarios por la intensidad.
También es importante señalar que los reclamos contra el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) son pesados y largos, ya que tienen plazos más extendidos, y los abogados tienen la orden de dilatar al máximo el juicio.
2. Fui a una fiesta y se me cayó una madera en la cabeza por el viento.
En casos de espectáculos públicos, al organizador se le exige un mayor deber de cuidado que lo normal, por lo que la aplicación del caso fortuito será más restrictiva.
Así, en caso de que haya habido un pronóstico de un viento huracanado, el organizador tendría que haber suspendido el evento. Se aplica por lo tanto la responsabilidad por omisión.
3. Me suspendieron el vuelo por el mal clima y perdí la reserva de un hotel, puedo reclamarle a la aerolínea?.
En ese caso, no se puede reclamar a la aerolínea, ya que la suspensión del vuelo se trata de una medida de seguridad. Lo que si, el vuelo debe ser reprogramado y el pasajero puede optar por la devolución de lo pagado.
4. Se cayó algo de un edificio y me golpeó, ¿puedo reclamar?. En principio si, pero hay que identificar qué fue lo que se cayó. Circularon videos en donde se voló un sillón. Algunos jueces pueden interpretarlo como caso fortuito, otros dirán que por la magnitud de la tormenta era previsible. Si por el contrario lo que se cayó fue una maceta de una unidad funcional el hecho de que una tormenta fuerte la haga caer pareciera ser algo que se pudo prever. En estos casos, el responsable directo es el consorcio del edificio. Tal como se ve, en cada caso concreto habrá que analizar los daños, y si las medidas fueron las adecuadas para prevenirlos.