Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta dos cuestiones.
La primera de ellas es '¿qué entiende la ley por alimentos?.
El Código Civil y Comercial que la obligación de alimentos comprende lo necesario para:
1. Comida
2. Educación
3. Esparcimiento
4. Vestimenta
5. Habitación (vivienda)
6. Asistencia.
7. Enfermedad
8. Lo necesario para que el menor adquiera una profesión u oficio.
Por lo tanto, lo primero que hay que hacer es realizar un cálculo de cuantos gastos tiene el menor, utilizando como guia estos 8 puntos. Ayuda mucho guardar los comprobantes, aunque muchos de ellos se presumen.,
Una vez que tengamos ese número pasamos a la segunda cuestión ¿quién debe hacerse cargo de esos gastos y en qué proporción?.
La respuesta es que ambos progenitores deben cubrirlos en proporción a sus posibilidades económicas.
Generalmente (es la regla del Código CIvil y Comercial) el cuidado personal es compartido, es decir que el menor vive algunos dias con cada progenitor. El objetivo es que en ambos hogares el menor tenga el mismo nivel de vida para que no surjan preferencias injustas en torno a lo material. En estos casos, el progenitor que esté en mejores condiciones económicas se hará cargo de los alimentos para compensar esa diferencia.