Alimentos 2. Algunas preguntas que pueden surgir

Obligación alimentaria de los padres a los hijos.

Una de las obligaciones de los padres respecto de los hijos es alimentarlos y educarlos conforme su condición y fortuna aunque el cuidado personal este sólo a cargo de uno de ellos. Esta obligación se extiende hasta los 21 años excepto que, el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

¿Qué rubros comprenden los alimentos?

La obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para la adquirir una profesión y oficio. Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.  

 ¿Cómo iniciar un reclamo de alimentos?

Cuando los progenitores no viven más  juntos y tienen hijos menores de edad, resulta necesario organizar todo lo relativo a los derechos y obligaciones de éstos respecto de los hijos. Si bien iniciar estos trámites suelen llevar a una mayor tensión entre las partes termina siendo beneficioso tanto para los hijos como para todos los involucrados. La organización del cuidado de los hijos, de su sostén, del contacto adecuado con el progenitor no conviviente teniendo en cuenta tanto las necesidades de los niños como escuchando también las necesidades de los padres ayuda a aliviar las preocupaciones por la incertidumbre que ocasiona la nueva situación y su dolor. 

Entonces, cuando una persona quiere organizar lo relativo a los alimentos y régimen de comunicación de los hijos, debe asesorarse con un abogado/a quien primeramente solicitará una mediación, esto es un modo alternativo de resolución de conflictos.

 A esta mediación –pre judicial- se citará al progenitor no conviviente quien deberá concurrir con abogado al igual que el solicitante. El mediador/a no es un juez. Es un tercero, imparcial que escuchará a cada uno para conocer la situación familiar y las necesidades de los niños, y colaborará para que arriben a un acuerdo si así lo desean.  Si se arriba a un acuerdo, parcial – sobre algunas de las cuestiones planteadas-  o total – sobre todas las cuestiones- este acuerdo puede homologarse ante un juez y tiene fuerza de sentencia. Es decir, si no se cumple puede procederse a su ejecución.  Si no se llega a un acuerdo, tienen habilitada la vía para hacer juicio.

Quien promueve un juicio de alimentos, deberá acompañar el acta de cierre de la mediación y deberá probar las necesidades que tienen los hijos y las posibilidades económicas del alimentante. Se admiten amplios medios de prueba, tanto comprobantes de los gastos, informes, como prueba de testigos. El juez dictará sentencia y fijará una cuota que podrá ser apelada por ambas partes. En su caso, la Cámara la confirmará o la modificará. Si el obligado no abonara los alimentos se iniciará otro proceso que será de Ejecución para hacerlos efectivos. 

¿Desde cuándo se deben los alimentos?

Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación al obligado por medio fehaciente siempre que se inicie la demanda dentro de los 6 meses de la interpelación. Por ello, si se intima por alimentos medio de carta documento deberá pedirse cuanto antes la mediación y si esta fracasare iniciar el proceso judicial dentro de los 6 meses. De esta manera se deberán los alimentos desde la intimación por carta documento. Si no se intimare por carta documento y directamente se pidiera la mediación, deberá iniciarse el proceso judicial dentro de los 6 meses de cierre del acta dando por finalizado el proceso de mediación para que los alimentos se deban desde esa fecha. Caso contrario, se deberán desde el inicio de la demanda.