Los accidentes de tránsito están regulados en el Libro Tercero, Título V del Código Civil y Comercial, y se encuentran dentro del llamado “Derecho de Daños”. Si fuiste víctima de un accidente de tránsito, ya sea conduciendo tu vehículo, en bicicleta o como peatón podes reclamar los daños y perjuicios sufridos. Una de las cosas mas importantes que tenés que saber, es que en virtud de la Ley de Tránsito, es obligatorio que todos los automóviles cuenten con un seguro. Al ser las compañías de seguro mas solventes que las personas particulares, siempre va a convenir reclamarle a ella. Acá hay que hacer una salvedad: al momento de iniciar el reclamo tenemos dos opciones:
En la práctica, lo que vemos es que la elección entre una u otra vía depende de ciertos factores, como las pretensiones del cliente, la mecánica del choque, la compañía de seguro citada y la gravedad de los daños.
Respecto a la mecánica, puede convenir iniciar mediación en los casos en que la responsabilidad no sea tan clara, y pensemos que la compañía pueda negarse a querer responder por alguna presunción que nos juegue en contra.
En lo que hace a la compañía, al contar con más de 10 años de experiencia en accidentes hay algunas que consideramos buenas, otras regulares y otras malas. Podemos iniciar reclamos administrativos en compañías buenas mientras que en las malas seguro tendremos que pasar por una mediación. Si te interesa conocer el listado hacenoslo saber en contacto y te lo enviamos. Lo que debemos saber es que las compañías suelen realizar ofertas mayores en mediación por temor al juicio. Sin embargo, como contrapartida las medicaciones tienen costos ya que el/la mediador/a deberá incurrir en gastos de notificación.
Recomendamos optar por la vía administrativa cuando los daños sean leves, mientras que mediación ante daños más graves. Respecto a esto, cabe resaltar que no es necesario contar con abogado en vía administrativa, pero si en mediación. Por lo tanto, si tuviste un siniestro con daños leves (como un rayón en tu autómovil) puede que te convenga iniciar el reclamo por tu cuenta y de esta manera evitar tener que pagarle honorarios a un abogado. Pero si el choque fue grave, con seguridad convendrá contar con un buen abogado, y sus honorarios se pagarán solo con la diferencia que pueda conseguir (además de conseguirte un mejor acuerdo). El Artículo 1716 del Código Civil y Comercial indica que quién ocasiona un daño, tiene el deber de repararlo. De eso se desprenden los pilares que debe tener un reclamo:
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