Accidentes de tránsito. Rubros indemnizatorios

Los accidentes de tránsito están regulados en el Libro Tercero, Título V del Código Civil y Comercial, y se encuentran dentro del llamado “Derecho de Daños”. Si fuiste víctima de un accidente de tránsito, ya sea conduciendo tu vehículo, en bicicleta o como peatón podes reclamar los daños y perjuicios sufridos. Una de las cosas mas importantes que tenés que saber, es que en virtud de la Ley de Tránsito, es obligatorio que todos los automóviles cuenten con un seguro. Al ser las compañías de seguro mas solventes que las personas particulares, siempre va a convenir reclamarle a ella. Acá hay que hacer una salvedad: al momento de iniciar el reclamo tenemos dos opciones:

  • Vía administrativa: Es decir, reunir la documentación que las compañías de seguros y presentar el reclamo en sus oficinas.
  • Vía judicial: Iniciar una mediación con la compañía de seguros que puede culminar o no con un acuerdo. La mediación es una instancia previa obligatoria (conf. ley 26.589) en todo proceso judicial cuya finalidad es arribar a un acuerdo en el que ambas partes queden satisfechas y evitar un juicio que puede demorar varios años. En caso de acordar, culmina el proceso, pero en caso de no lograrlo, queda habilitada la posibilidad de iniciar juicio.

 En la práctica, lo que vemos es que la elección entre una u otra vía depende de ciertos factores, como las pretensiones del cliente, la mecánica del choque, la compañía de seguro citada y la gravedad de los daños.  

Respecto a la mecánica, puede convenir iniciar mediación en los casos en que la responsabilidad no sea tan clara, y pensemos que la compañía  pueda negarse a querer responder por alguna presunción que nos juegue en contra. 

En lo que hace a la compañía, al contar con más de 10 años de experiencia en accidentes hay algunas que consideramos buenas, otras regulares y otras malas. Podemos iniciar reclamos administrativos en compañías buenas mientras que en las malas seguro tendremos que pasar por una mediación. Si te interesa conocer el listado hacenoslo saber en contacto y te lo enviamos. Lo que debemos saber es que las compañías suelen realizar ofertas mayores en mediación por temor al juicio. Sin embargo, como contrapartida las medicaciones tienen costos ya que el/la mediador/a deberá incurrir en gastos de notificación.

 Recomendamos optar por la vía administrativa cuando los daños sean leves, mientras que mediación ante daños más graves. Respecto a esto, cabe resaltar que no es necesario contar con abogado en vía administrativa, pero si en mediación. Por lo tanto, si tuviste un siniestro con daños leves (como un rayón en tu autómovil) puede que te convenga iniciar el reclamo por tu cuenta y de esta manera evitar tener que pagarle honorarios a un abogado. Pero si el choque fue grave, con seguridad convendrá contar con un buen abogado, y sus honorarios se pagarán solo con la diferencia que pueda conseguir (además de conseguirte un mejor acuerdo). El Artículo 1716 del Código Civil y Comercial indica que quién ocasiona un daño, tiene el deber de repararlo. De eso se desprenden los pilares que debe tener un reclamo: 

  • En primer lugar, tiene que haber un hecho que genere un daño, como puede ser una maniobra imprudente del conductor que le sea reprochable. Es decir, que la culpa del choque tiene que haber sido del tercero. Algunas compañías tienden a rechazar - erróneamente – los siniestros debido a que su asegurado circulaba por la derecha. Si bien la Ley de Tránsito indica que la prioridad de quién circula por la derecha es absoluta, hay numerosa jurisprudencia en la que se determinó lo contrario, indicando acertadamente que el hecho de circular por la derecha no exime al conductor a manejar prudentemente. También pueden haber otras variables que hagan que las compañías no quieran responder como por ejemplo, cuando su asegurado es embestido, o cuando circulaba en un vehículo de menor porte, como puede ser una moto. En caso de que tengas duda acerca de la responsabilidad, consul1tanos.

  • El daño, entendido como todo menoscabo a un bien o a la salud.  Así, reclamaremos:
  • El valor de reparación del vehículo: Para que quede en el mismo estado que se encontraba antes del siniestro.
  • La desvalorización: Ya que no vale lo mismo un auto que sufrió un choque y tuvo que ser reparado que otro con las mismas características que nunca tuvo que pasar por un taller.
  • La privación de uso: Es decir, los días que te viste privado de usar tu vehículo por estar en el taller, o por esperar el turno.
  • Las lesiones: Muchas veces como consecuencia del siniestro se generan perjuicios en la salud. Esto representa un daño que las compañías deben indemnizar.
  • Daño moral: Se entiende como tal a todas las afecciones al espíritu que la persona debe soportar, tal como la angustia y la frustración que uno tiene que soportar.
  • Otros daños: Dependiendo del caso puede haber otros daños tales como el psicológico, estético, la pérdida de chance y al proyecto de vida (entre otros).

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