Alimentos

Existen distintos tipos de obligaciones alimentarias en el Código Civil y Comercial:

1. Alimentos entre cónyuges

2. Alimentos entre padres e hijos.

3. Alimentos entre hermanos.

En el presente artículo se va a tratar sobre los alimentos que deben los padres a los hijos.

La obligación de prestar alimentos por parte de los padres a los hijos se extiende hasta los 21 años – excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo- y comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. 

La obligación de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser en dinero, o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los que deben prestarlos y las necesidades del hijo. El pago de la cuota se debe efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva, pero según las circunstancias el juez puede fijar cuotas por periodos más cortos. Cabe señalar que en el caso de que los progenitores se encuentren separados, tenga uno un nivel de vida más alto que el otro  y que sus hijos convivan el mismo tiempo con cada uno  el que cuente con más recursos económicos tiene que pasar una cuota al otro para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.   Quienes pueden reclamar alimentos? 

  • El otro padre en nombre del hijo.
  • El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
  • Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.

 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para reclamar alimentos al progenitor que falte a la prestación es necesario previamente cumplir con la etapa previa de citar al otro progenitor a una mediación pre judicial para intentar arribar a un acuerdo que satisfaga los intereses de todos los involucrados. Si el requerido/a no concurriera a la mediación o no se arribara a un acuerdo queda expedita la via para efectuar el reclamo judicial.

En la Provincia de Buenos Aires, en lugar de una mediación hay una audiencia preliminar que fija el juez dentro de los 10 días de presentada la demanda a fin de que las partes arriben a un acuerdo y se evite el juicio.

  Es importante señalar que ni bien se inicia el proceso de alimentos el juez puede fijar una prestación de alimentos provisorios si se justifica la falta de medios.      Se deberá en el proceso de alimentos acreditar el vínculo (esto es mediante las partidas de nacimiento correspondientes) las posibilidades económicas del alimentante ( puede hacerse por varios medios de prueba, testigos, oficios, etc) y las necesidades del alimentado ( se prueba mediante recibos, factura de gastos, prueba testimonial, etc).           

Por último, cabe mencionar que la cuota que se fije podrá ser retroactiva a la fecha en que se intimó de pago al alimentante, o a la fecha en que se lo citó a mediación si el proceso se inicia dentro de los 6 meses; caso contrario lo será a la fecha de inicio del proceso. Por eso, es muy importante enviar una carta documento ni bien haya incumplimiento

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